Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo, en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1492005-EF y su modificatoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la página web del sector que los elabore; asimismo, prevé que, tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el referido Diario Oficial; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea del Viceministerio de Salud Pública, constituyendo la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona en materia de salud ambiental; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto la publicación del proyecto de Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifénilos Policlorados; Que, en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifénilos Policlorados, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante Informe N° 365-2018-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento Técnico para la Gestión Sanitaria y Ambiental de los Bifénilos

Policlorados, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www. minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1672686-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la R.D. Nº 626-2016-MTC/12 que otorgó la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a Aerovías de México S.A. de C.V.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 538-2018-MTC/12 Lima, 22 de junio del 2018 VISTO: La solicitud de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 626-2016MTC/12 del 28 de octubre de 2016, modificada con Resolución Directoral Nº 404-2017-MTC/12 del 11 de julio de 2017, se otorgó la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de noviembre de 2016, vigente hasta el 04 de noviembre de 2020; Que, mediante documento de Registro Nº T-0815762018 del 23 de marzo de 2018, precisado con documento de Registro Nº E-089435-2018 del 03 de abril de 2018, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. solicitó la modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incluir el material aeronáutico BOEING 737-8 MAX; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 512-2018MTC/12.LEG, Memorando Nº 487-2018-MTC/12.07.CER

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