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8 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Que, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar es el órgano de línea responsable de formular, proponer, supervisar y evaluar políticas, documentos normativos y estrategias para la mejora de la calidad de la gestión de las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica; Que, asimismo, el literal e) del artículo 178 del mencionado Reglamento establece que la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, tiene la función de formular documentos normativos y estrategias para desarrollar el liderazgo en los equipos directivos de las instituciones educativas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU, se establecieron diversas disposiciones para simpli fi car y reorganizar aspectos vinculados a la gestión de las instituciones educativas; a través, de la identi fi cación de las comisiones que las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular deben conformar, el establecimiento de sus funciones y de los criterios para de fi nir su composición; así como, de la reducción de la cantidad de documentos que los directores de las instituciones educativas deben enviar, en forma física, a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente; Que, mediante el O fi cio N° 409-2018-MINEDU/VMGI- DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 028-2018-MINEDU/VMGI-DIGC, suscrito por la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que fue complementado con el Informe N° 029-2018-MINEDU/VMGI-DIGC; a través de los cuales se sustenta la necesidad de continuar con las acciones de simpli fi cación y reorganización de la gestión de las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular, a fi n de contribuir a la optimización del tiempo que asegure la intencionalidad pedagógica y el logro de los aprendizajes; para lo cual, se sustenta la necesidad de aprobar un solo acto resolutivo; Que, considerando la fi nalidad del presente acto resolutivo, el mismo que dispone, entre otros, la modi fi cación y derogación de diversas disposiciones normativas; algunas de ellas, aprobadas con anterioridad a la emisión de la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0520- 2013-ED, y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, corresponde aprobar las referidas modi fi caciones y derogaciones, entre otros, en el marco de la normatividad vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la O fi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 18 y 27 de la Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU, en los términos siguientes: “Artículo 18.- Autorizar que los directores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular conformen las siguientes comisiones: a) Comisión de Calidad, Innovación y Aprendizajes, b) Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, c) Comisión de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres y d) Comité de Tutoría y Orientación Educativa; sin perjuicio de las demás comisiones, comités u otros similares establecidos por norma expresa.” “Artículo 27.- Disponer que toda modi fi cación a la presente resolución o documento normativo del Ministerio de Educación que implique la creación, modi fi cación o desactivación de comisiones, comités o similares, cuya función principal se relacione a la gestión escolar; así como, la creación, modi fi cación o desactivación de planes, proyectos e informes; en los que participe el director de la institución educativa, cuente con la opinión previa de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, conforme a sus atribuciones.” Artículo 2.- Modi fi car los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU, en los términos siguientes: “2.1 Sobre la gestión de recursos educativos: (…) 2.1.8 Elaborar el Informe de gestión de materiales educativos. (…).” “3.1 Sobre las acciones de la Gestión del Enfoque Ambiental (…) 3.1.6 Elaborar el Plan de Educación Ambiental.”“3.2 Sobre las acciones de Gestión de Riesgo de Desastres (…) 3.2.2 Elaborar el Plan de Gestión del Riesgo que contenga las acciones de prevención, reducción y contingencia por amenazas o peligros y la programación de los simulacros dispuestos en la normatividad vigente y los programados por la institución educativa. (…).” Artículo 3.- Derogar el literal c) del subnumeral 1, el literal a) del subnumeral 2 y el literal a) del subnumeral 3, del numeral 4. “INTEGRANTES DE LA DESNA”; así como, el literal b) del numeral 5. “DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LA DESNA”; del numeral 1 “DE LA DEFENSORÍA ESCOLAR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”; y el literal e) del numeral 4. “A NIVEL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA”, del numeral 2. “DE LAS ACCIONES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA”; del apartado VI. “DISPOSICIONES ESPECÍFICAS” de la Directiva N° 002-2006-VMGP/DITOE “Normas para el desarrollo de las acciones y funcionamiento de las defensorías escolares del niño y del adolescente (DESNAS) en las instituciones educativas”. Artículo 4.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del segundo párrafo del subnumeral 5.2.3.2 del numeral 5.2 y del numeral 5.4 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU. Artículo 5.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del segundo ítem del literal e) del numeral 6.1 de las “Normas especí fi cas para la plani fi cación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de la aplicación del enfoque ambiental en la Educación Básica y Técnico Productiva”, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 0006-2012-ED. Artículo 6.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal b) del numeral 6.1 de las “Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y