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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano mecanismos de participación ciudadana y los elementos comunes y particulares de los pueblos indígenas u originarios; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que la Jefatura del Senace cuenta con la función de aprobar normas y propuestas de mejora al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del Senace y emitir resoluciones en lo concerniente a las actividades del Senace; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes; en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del principio de participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido resulta necesario disponer la publicación del proyecto de documento denominado “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural”, a fin de recibir observaciones comentarios y/o sugerencias por un período de diez (10) días hábiles; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modi fi cada por la Ley Nº 30327; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de documento denominado “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural” en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.senace.gob.pe), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Los interesados podrán remitir sus opiniones y/o sugerencias, por escrito, al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, sito en la avenida Ernesto Diez Canseco Nº 351, Miraflores - Lima; o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las InversionesSostenibles - Senace 1673762-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidas por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 097-2018-SMV/02 Lima, 24 de julio de 2018El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2018019219, los Informes Conjuntos Nos. 719 y 770-2018-SMV/06/11/12 del 10 y 20 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, Reglamento del MAV); Que, al amparo del citado reglamento, es posible emitir, entre otros, instrumentos de corto plazo, bonos y acciones mediante oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, previa inscripción de los programas y/o valores respectivos en la sección “De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores” del Registro Público del Mercado de Valores, así como del registro de los prospectos correspondientes; Que, recogiendo la experiencia obtenida en los últimos años por esta Superintendencia así como los pedidos y sugerencias efectuados por el mercado a fi n de continuar promoviendo el desarrollo del Mercado Alternativo de Valores como una alternativa de fi nanciamiento e inversión entre los agentes del mercado, mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01 del 20 de julio de 2018 se modi fi có el Reglamento del MAV; Que, la Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01 se encuentra vigente a la fecha, por lo que corresponde adecuar los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo, Bonos y Acciones emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores–MAV, aprobados por Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02, (en adelante, los Manuales);