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18 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Del fi nes, Helipuerto Elevado de Interbank, Palmas. DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz.DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo.DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Vicco.DEPARTAMENTOS: PIURA- Piura, Talara.DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Helipuerto de Super fi cie Helinka. DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna.DEPARTAMENTO: TUMBES- TumbesDEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. RÍOS:- Amazonas, Pintuyacu, Moronacocha, Tigre, Corrientes, Urituyacu, Pastaza, Morona, Marañón excepto Río Pacaya o Samiria y/o a fl uentes, Huallaga, Napo, Putumayo, Ucayali. LAGUNAS:- Laguna Pastaza, Laguna RimachiBASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Iquitos- Aeropuerto de Piura- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Cusco- Aeropuerto de Ayacucho- Aeropuerto de Tacna- Aeropuerto de Tarapoto Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS. Artículo 10º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1658951-1