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19 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / Autorizan a “Lider Sur Servicios Múltiples E.I.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2776-2018-MTC/15 Lima, 28 de junio de 2018VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-070898-2018, presentada por la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-070898-2018 de fecha 13 de marzo de 2018, la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar con dos (02) Líneas de Inspección, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en Fundo El Alfalfar, sector Moreno Urco S/N, Km. 0.850 de la Carretera de Chachapoyas – Pedro Ruiz, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, considerándose en la evaluación los actuados correspondientes a la Hoja de Ruta Nº E-321103-2017 de fecha 06 de diciembre del 2017, a solicitud de la misma; Que, mediante el O fi cio Nº 2814-2018-MTC/15.03 del 09 de abril de 2018 y noti fi cado el 10 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-109507-2018 del 23 de abril de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio Nº 2814-2018-MTC/15.03; Que, mediante el O fi cio Nº 3646-2018-MTC/15.03 del 08 de mayo de 2018 y noti fi cado el 09 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-139577-2018 del 22 de mayo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio Nº 3646-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 558-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección, una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Tipo Menor, en el local ubicado en Fundo El Alfalfar, sector Moreno Urco s/n, Km. 0.850 de la Carretera de Chachapoyas – Pedro Ruiz, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 22 de enero de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.