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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / Saludables”, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 0017-2007-ED. Artículo 7.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del numeral 6.5 de la “Directiva N° 23-2008-DIECA/VMGP, la que establece las fechas y horarios de los simulacros nacionales que se realizarán en las instituciones educativas del país, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0425-2007-ED”, aprobada por Resolución Directoral N° 0036-2008-ED. Artículo 8.- Excluir a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del alcance del literal e) del subnumeral 6.1.2, del literal f) del subnumeral 6.1.3 y del literal h) del subnumeral 6.1.4, del numeral 6.1 de la Directiva N° 015-2007-ME “Acciones de gestión del riesgo de desastres en el sistema educativo”. Artículo 9.- Aprobar las orientaciones para la conformación de las comisiones y comités señalados en el artículo 18 de la Resolución Ministerial N° 321-2017-MINEDU; las cuales, como anexo 1, forman parte de la presente resolución. Artículo 10.- Aprobar los Cuadros de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones, comités y planes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; los cuales, como anexo 2, forman parte de la presente resolución. Artículo 11.- Aprobar el cuadro de documentos que se incorporan como anexos al Plan de tutoría, orientación educativa y convivencia escolar y al Plan de Educación Ambiental de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; el cual, como anexo 3, forma parte de la presente resolución. Artículo 12.- Aprobar el Cuadro de Comisiones, Comités y Órganos de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; el cual, como anexo 4 forma parte de la presente resolución. Artículo 13.- Establecer que toda referencia efectuada en documentos normativos a las denominaciones de las comisiones, comités y planes señalados en el anexo 2 de la presente resolución son reemplazadas por su denominación actual, según lo señalado en el mismo anexo. Artículo 14.- Establecer como período de plani fi cación en la institución educativa pública de Educación Básica Regular, las dos semanas previas al inicio de clases y las dos semanas posteriores al término de clases, según la calendarización de la institución educativa y período lectivo; y que, durante dichos periodos, se elaboran y actualizan de forma articulada los instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional–PEI, Plan Anual de Trabajo–PAT, Proyecto Curricular de la Institución Educativa–PCI y Reglamento Interno–RI); así como, los demás documentos de plani fi cación de la institución educativa. Artículo 15.- Establecer que la elaboración e implementación de los documentos de plani fi cación se articulen con los instrumentos de gestión de la institución educativa pública de Educación Básica Regular; y que el Proyecto Educativo Institucional, como instrumento de gestión de mediano plazo (vigencia de 3 a 5 años), a partir del diagnóstico y la formulación de objetivos de la institución educativa, orienta y brinda insumos para la elaboración e implementación de los demás instrumentos de gestión y documentos de plani fi cación de la institución educativa. Artículo 16.- Disponer que la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente acto resolutivo no alterará el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico. Artículo 17.- Disponer que la emisión de cualquier norma o disposición normativa por parte de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local no podrán implicar la creación, modi fi cación, desactivación o incremento de comisiones, comités, planes, informes, proyectos y similares, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular; a excepción de aquellas que sean coordinadas y validadas por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y por la Dirección General de Gestión Descentralizada, conforme a sus atribuciones. Artículo 18.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1673866-1 Modifican las Actividades N°s 10, 11 y 12 del cronograma de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 397-2018-MINEDU Lima, 24 de julio de 2018VISTOS, el Expediente N° 143043-2018, el Informe N° 630-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 750-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente; Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, señala que el desempeño en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; determinando su aprobación la continuidad en el mismo, y la desaprobación, su retorno al cargo docente; y en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al fi nalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 712-2017-MINEDU, modi fi cada por Resolución Ministerial 314-2018-MINEDU, se aprobó la Norma