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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 (25/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano Promoción del Empleo y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú solicitó al Viceministerio de Trabajo la creación de una mesa de trabajo específica que permita la atención de las observaciones planteadas por la referida Federación al proyecto de modificación de la Norma G.050, Seguridad durante la construcción, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, y modificatorias; Que, en atención a ello, la Mesa de Trabajo se conformó con la participación de los y las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO); asimismo, se invitó a las sesiones a representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la referida Mesa de Trabajo emitió un informe en el que concluye que para dar solución a la problemática de la alta siniestralidad laboral en las obras de construcción no corresponde plantear observaciones al proyecto de modi fi cación de la Norma G.050, Seguridad durante la construcción, pues esta es una norma técnica; antes bien, se requiere de una norma que regule los aspectos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y, a su vez, tome en cuenta las particularidades de la actividad de la construcción; por lo tanto, se recomienda la conformación de una comisión técnica multisectorial; Que, en ese sentido, es necesaria la creación de una comisión técnica multisectorial de naturaleza temporal que tenga a su cargo la elaboración de una propuesta de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la mencionada Ley establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción. La Comisión Multisectorial depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Conformación 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros representantes: a) Un/a (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside; b) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud;c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; d) Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD); 2.2. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. 2.3. La Comisión Multisectorial puede invitar a expertos, especialistas y/o instituciones, organismos públicos y privados relacionados a la materia, como la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), entre otros. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante resolución del Titular correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Función La Comisión Multisectorial tiene como función emitir el informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción. Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo respectivo. Artículo 7.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles contados desde su instalación. Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción al Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Publíquese la presente resolución suprema en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de cada una de las entidades que lo refrendan, en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1673871-1