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25 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / Que, ello hará viable las fl exibilidades introducidas en la normativa, no siendo necesaria la difusión previa de la modi fi cación de dichos manuales, al amparo de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3 de la “Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General y otros Actos Administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del MAV y por el inciso 29 del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) de la Sección I “Trámite General para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos”; el literal b) y segundo párrafo del numeral 5), el tercer párrafo del numeral 7), el numeral 8), el inciso v) y último párrafo del numeral 11) del numeral 2.1 “Inscripción de un Programa en el marco de un Trámite Anticipado” y el numeral 6) del numeral 2.2 “Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos en el marco del Trámite Anticipado” de la Sección II “Trámite Anticipado para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos” del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendente N° 021-2017-SMV/02, conforme al siguiente texto: “I. Trámite General para la Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos (…) 5) (…)b) Última información individual trimestral o semestral no auditada e indicadores fi nancieros. Se deberá presentar copia del acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad o del órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la información fi nanciera individual auditada anual. Asimismo, la empresa presentará su información fi nanciera con periodicidad trimestral o semestral, acompañando copia del acuerdo del órgano correspondiente de la Empresa que apruebe dicha información fi nanciera.” “7) (…) Será de aplicación a las Empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado mediante Resolución SMV N° 012-2014-SMV/01”, debiendo completar como mínimo la sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la sección B del referido reporte. La inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la colocación de sus valores, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del MAV.” “8) De corresponder, informe de clasi fi cación de riesgo del valor, elaborado por una Empresa Clasi fi cadora de Riesgo, el cual deberá efectuarse con la información fi nanciera que la Empresa se encuentre obligada a presentar a la SMV. Asimismo, el referido informe deberá estar acompañado de la fundamentación correspondiente.” “11) (…)(v) De las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más fl exibles que el régimen general, en lo relativo a información fi nanciera, clasi fi cación de riesgo del valor y gobierno corporativo. (…)El agente colocador o el emisor si actúa como colocador, debe recabar las declaraciones suscritas mencionadas precedentemente, las cuales deben constar en el documento que contiene la orden correspondiente o, de ser el caso, anexarse al contrato de intermediación del cliente, precisando los valores a que se re fi eren especí fi camente o si está referida a todos los valores colocados por el Emisor en el MAV.” “II. Trámite Anticipado para Inscripción de Valores y/o Registro de Prospectos 2.1 Inscripción de un Programa en el marco de un Trámite Anticipado (…)5) (…) b) Última información individual trimestral o semestral no auditada e indicadores fi nancieros. Se deberá presentar copia del acuerdo de la junta general de accionistas de la sociedad o del órgano equivalente de la persona jurídica en el cual conste la aprobación de la información fi nanciera individual auditada anual. Asimismo, la empresa presentará su información fi nanciera con periodicidad trimestral o semestral, acompañando copia del acuerdo del órgano correspondiente de la Empresa que apruebe dicha información fi nanciera.” “7) (…)Será de aplicación a las Empresas la obligación de incorporar en las Memorias Anuales el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado mediante Resolución SMV N° 012-2014-SMV/01”, debiendo completar como mínimo la sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la sección B del referido reporte. De ser el caso, la inclusión del referido anexo en las Memorias será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la colocación de sus valores, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del MAV.” “8) De corresponder, informe de clasi fi cación de riesgo del valor, elaborado por una Empresa Clasi fi cadora de Riesgo, el cual deberá efectuarse con la información fi nanciera que la Empresa se encuentre obligada a presentar a la SMV. Asimismo, el referido informe deberá estar acompañado de la fundamentación correspondiente.” “11) (…)(v) De las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más fl exibles que el régimen general, en lo relativo a información fi nanciera, clasi fi cación de riesgo del valor y gobierno corporativo. (…)El agente colocador o el emisor si actúa como colocador, debe recabar las declaraciones suscritas mencionadas precedentemente, las cuales deben constar en el documento que contiene la orden correspondiente o, de ser el caso, anexarse al contrato de intermediación del cliente, precisando los valores a que se re fi eren especí fi camente o si está referida a todos los valores colocados por el Emisor en el MAV.” “2.2 Inscripción de Valores y/o Registros de Prospectos en el marco del Trámite Anticipado (…)6) De ser el caso, el último informe de clasi fi cación de riesgo del valor elaborado por la Empresa Clasi fi cadora de Riesgo.” Artículo 2.- Incorporar un último párrafo a la Sección VII “Mecanismo de Colocación” del Manual para el