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21 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / especí fi cos para el desarrollo del procedimiento de otorgamiento del BFH, sin embargo, debido a las contingencias encontradas en la zona de intervención, entre otros, el estar considerada como zona monumental, dichos plazos deben ser modi fi cados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018 Convócase a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, y a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. Artículo 2.- Convocatoria excepcional a Grupos Familiares que participaron en anteriores Convocatorias Excepcionalmente, convóquese para el otorgamiento de hasta 5,067 BFH adicionales a los ofertados referidos en el artículo 1, para los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 058-2013-VIVIENDA, N° 015-2014-VIVIENDA, N° 016-2015-VIVIENDA, N° 047-2016-VIVIENDA, N° 043-2017-VIVIENDA, N° 108-2017-VIVIENDA y N° 240-2017-VIVIENDA, que cuentan con Código de Proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del Fondo MIVIVIENDA S.A. el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/.700.00). Dicho número incluye también a los 149 Grupos Familiares que tienen la condición de Grupo Familiar Bene fi ciario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017 efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 474-2017-VIVIENDA y N° 489-2017-VIVIENDA, respectivamente. La relación del total de 5,067 Grupos Familiares que participaron en las convocatorias a que se re fi ere el presente artículo será publicada en el portal institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. El otorgamiento de los BFH a que se re fi ere el presente artículo, se efectúa en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA. Artículo 3.- Plazos para la convocatoria excepcional El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe los expedientes de registro de proyecto respecto de los 5,067 BFH para los Grupos Familiares referidos en el artículo anterior, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Los Grupos Familiares convocados excepcionalmente que no cuenten con el expediente de registro de proyecto presentado en el indicado plazo, perderán el derecho a participar en la presente convocatoria excepcional y los BFH que no sean otorgados se adicionan a los 10,000 BFH ofertados a nivel nacional a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposición para Convocatorias del año 2017 y 2018Mantienen su vigencia las disposiciones especiales establecidas en las Resoluciones Ministeriales N° 179-2017-VIVIENDA para la atención de la Convocatoria en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén – Varillalito; así como las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 028-2017-VIVIENDA y N° 012-2018-VIVIENDA modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 184-2018-VIVIENDA, para la atención de la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa. En todo lo no dispuesto, se aplica supletoriamente el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, exceptuándose, en la etapa de inscripción de Registro de Proyecto, de la carta fi anza de seriedad de oferta de 2.5% del valor de la obra. SEGUNDA.- Disposición de recursos transferidos Disponer que los saldos de los recursos transferidos mediante Resoluciones Ministeriales N° 050-2017-VI-VIENDA, N° 119-2017-VIVIENDA, N° 185-2017-VIVIEN-DA, N° 244-2017-VIVIENDA, N° 482-2017-VIVIENDA y N° 496-2017-VIVIENDA, que aprobaron transferencias de re-cursos en el marco del Convenio N° 003-2017-VIVIENDA, para las convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 043-2017-VIVIENDA, N° 108-2017-VIVIEN-DA, N° 178-2017-VIVIENDA, N° 240-2017-VIVIENDA, N° 474-2017-VIVIENDA y N° 489-2017-VIVIENDA, respectiva-mente, pueden ser utilizados para fi nanciar el otorgamiento de los BFH de la presente Convocatoria y las subsiguientes del presente ejercicio fi scal, hasta el agotamiento de los recursos. TERCERA.- Disposiciones especiales para la Primera Convocatoria 2018 Excepcionalmente otórguese un plazo extraordinario de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a los Grupos Familiares Elegibles que participaron en la Primera Convocatoria del año 2018 aprobada por la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, para la presentación de expedientes de registro de proyectos, de levantamiento de observaciones o de solicitudes de desembolso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA Modifícase el último párrafo del artículo 25 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, con el siguiente texto: “Artículo 25.- Desembolso del Ahorro y BFH (…)La carta fi anza de seriedad de oferta, de fi nida en el artículo 18, será ejecutada ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de la ET, salvo que dicho incumplimiento se deba a que el GFE no cumple con hacer el depósito del ahorro en la cuenta recaudadora del FMV.” SEGUNDA.- Modi fi cación del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 012-2018-VIVIENDA Modifícase el último párrafo del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 184-2018-VIVIENDA, que convoca a los Grupos Familiares, en su condición de bene fi ciarios de atención extraordinaria del BFH, constituidos por la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2018, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, con el siguiente texto: “Artículo 5.- Plazos para la presente Convocatoria (…)Las ET que participen en la presente Convocatoria que no cumplan con lo establecido en el presente