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13 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1153-2017/ MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 1289), de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P N° 1417), de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso, ambas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se encuentran cali fi cados como de con fi anza; Que, por Resolución Ministerial N° 710-2017/MINSA, de fecha 24 de agosto de 2017, se designó a la químico farmacéutico Jesús Susana del Rocío Vásquez Lezcano, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial N° 093-2018/MINSA, de fecha 13 de febrero de 2018, se designó a la químico farmacéutico Lida Esther Hildebrandt Pinedo, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que, con los documentos de Vistos, la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, propone acciones de personal para los cargos señalados precedentemente; Que, a través del Informe Nº 785-2018-EIE-OARH/ MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde atender lo solicitado por la Directora de la citada Dirección General; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y por el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, las renuncias a las designaciones de las profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ORGANOACTO RESOLUTIVO Químico Farmacéutico Lida Esther Hildebrandt Pinedo Directora EjecutivaDirección de Dispositivos Médicos y Productos SanitariosResolución Ministerial Nº 093- 2018/MINSA Químico Farmacéutico Jesús Susana del Rocío Vásquez LezcanoDirección de Farmacovigilancia, Acceso y UsoResolución Ministerial Nº 710- 2017/MINSA Artículo 2.- Designar, en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOSCARGO NIVEL CAP - P ORGANO Químico Farmacéutico Julio Américo Salas Carnero Director/a Ejecutivo/aF-4 1289Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Químico Farmacéutico Yvonne Magali Llatas GonzalesF-4 1417Dirección de Farmacovigilancia, Acceso y Uso Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1673677-3TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el Trabajo para el sector construcción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2018-TR Lima, 22 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, la norma fundamental establece en su artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de las personas; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud; Que, el inciso 2 del artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene competencia en materia de construcción; Que, el literal h) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, prevé que para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivo, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, con un ámbito de cobertura aplicable a los y las empleadoras y personal de la actividad privada, personal y funcionarios del sector público, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, así como a los y las trabajadoras por cuenta propia; Que, este objetivo se construye a partir de la convergencia del deber de prevención de los y las empleadoras, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los y las trabajadoras y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes; Que, en el marco de la conformación de la Mesa de Trabajo bipartita entre el Ministerio de Trabajo y