TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 / El Peruano En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MULTIPLES E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Las Rosas Mz. G Lt. 26 Etapa 1 Urb. Los Viñedos de Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1672328-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2018, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2018-VIVIENDA Lima, 24 de julio del 2018VISTO, el Informe N° 232-2018-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 046-2018-DGPPVU-BFH; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, sin cargo de restitución por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018- VIVIENDA, dispone en el numeral 7.1 del artículo 7 y en el artículo 13 que la participación de las Entidades Técnicas y Grupos Familiares en el Programa Techo Propio se efectúa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con la fi nalidad de disminuir el dé fi cit cuantitativo de vivienda es necesario convocar a la población a nivel nacional al otorgamiento de 10,000 Bonos Familiares Habitacionales; Que, mediante Carta N° 3086-2018-FMV/GO, el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) solicita atención a 4,918 Grupos Familiares que en convocatorias anteriores se inscribieron en el Programa Techo Propio, bajo la modalidad de Construcción en Sitio Propio, los cuales en su momento accedieron a la condición de Grupos Familiares Elegibles, cuyos proyectos cuentan con su respectivo código, y además depositaron su ahorro, por un monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/. 700.00) durante los años 2015, 2016, y 2017, el cual se mantiene hasta la fecha en la cuenta recaudadora del FMV. Asimismo, solicita atención de 149 Grupos Familiares que llegaron a obtener la condición de Grupo Familiar Bene fi ciario de la Séptima y Octava Convocatoria del año 2017. En ambas circunstancias por causas ajenas a los 5,067 grupos familiares, no se desembolsaron los recursos del ahorro y BFH a las Entidades Técnicas; Que, con Informe Nº 232-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 046-2018-DGPPVU-BFH, plantea convocar a la población a nivel nacional al otorgamiento de 10,000 BFH; asimismo, en atención a lo requerido por el FMV, plantea convocar excepcionalmente al otorgamiento de 5,067 BFH a los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 058-2013-VIVIENDA, N° 015-2014-VIVIENDA, N° 016-2015-VIVIENDA, N° 047-2016-VIVIENDA, N° 043-2017-VIVIENDA, N° 108-2017-VIVIENDA y N° 240-2017-VIVIENDA, que cuentan con Código de Proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del FMV el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/.700.00). Dicho número incluye también a los 149 Grupos Familiares que tienen la condición de Grupo Familiar Bene fi ciario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017, efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 474-2017-VIVIENDA y N° 489-2017-VIVIENDA, respectivamente; además, se señala que la relación del total de 5,067 Grupos Familiares que participaron en las convocatorias será publicada en el portal institucional del FMV, quienes además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA; Que, el referido informe emitido por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo señala además, que habiéndose generado la expectativa a los grupos familiares que postularon anteriormente, es necesario de manera excepcional, dar atención a través del otorgamiento del BFH a dicha población; Que, en Convocatorias efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 179-2017-VIVIENDA, dirigida al otorgamiento del BFH en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén – Varillalito, y Resoluciones Ministeriales N° 028-2017-VIVIENDA y N° 012-2018-VIVIENDA, dirigidas al otorgamiento del BFH a la población damni fi cada de 11 distritos de la provincia de Caylloma, región Arequipa, se establecieron condiciones especiales que mantienen su vigencia, siendo necesario considerar que en todo lo no dispuesto, se aplica el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, adicionalmente, es necesario facilitar la intervención de las Entidades Técnicas para lo cual debe exceptuárseles de la presentación de la garantía de seriedad de oferta; Que, de otro lado es necesario modi fi car el artículo 25 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, precisando la única circunstancia ante el incumplimiento de la Entidad Técnica por la cual no se puede ejecutar la carta fi anza de seriedad de oferta; Que, en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 012-2018-VIVIENDA se otorgaron plazos