Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

100

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, cuya vigencia es de treinta y seis (36) meses, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º, numeral 2 del Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificación. Asimismo, el Artículo 7º de la norma citada, "Definición de licencias de habilitación y de edificación", establece que las licencias de habilitación y de edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o edificación; Que, mediante Informe Nº 551-2018-GAJ-MSS, del 13.07.2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica que teniendo en consideración lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano sustentado en el informe de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, respecto de la existencia de la problemática urbana del sector, opina por la procedencia de la propuesta de la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, debemos indicar que la misma resulta innecesaria, y siendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano así lo indica, ya que la propuesta se encuentra orientada a resguardar la seguridad y habitabilidad de los vecinos de las Urbanizaciones San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, éste se encuentra exceptuado de la pre publicación; Estando al Informe Nº 551-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 20º, numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Urbano, por intermedio de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ejecute el diagnóstico y proponga una zona de transición entre los predios que cuentan con Zonificación Residencial Densidad Baja ­ RDB, y Zonificación Residencial de Densidad Muy Baja- RDMB, en las Urbanizaciones San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja, con la finalidad de aprobar nuevos parámetros urbanísticos y edificatorios. Artículo Segundo.- DISPONER que en tanto se realicen los estudios técnicos no se aceptará la recepción de las solicitudes de aprobación de anteproyectos, proyectos en consulta y licencias de edificación, modalidades B, C y D, y Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la urbanización San Jorge, parte de la Urbanización Huertos de San Antonio, Colinas de Monterrico, Pampas de Santa Teresa y Casuarinas Baja, con zonificación RDB y RDMB, distrito de Santiago de Surco, conforme al Anexo 1, Plano Nº 001-2018, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del

día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0352017-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1674751-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 025-2017, que aprueba la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin licencia
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2018-MPC-AL Callao, 24 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2017, se aprobó hasta el 31 de julio del 2018, la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin licencia; Que, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir los fines de dicha Ordenanza, incluyendo la ampliación del plazo de su vigencia; Que, se ha verificado que existe en el Cercado del Callao un número considerable de construcciones ejecutadas sin la debida licencia de edificación, que deben ser formalizadas para su correspondiente inscripción registral, propiciando la formalización de la vivienda y de la edificación y su consiguiente tráfico jurídico dentro de un contexto de desarrollo económico local y participativo, por lo que resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 025-2017 hasta el 31 de diciembre del 2018; Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 025-2017, que aprueba la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin licencia, hasta el 31 de diciembre del 2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1674192-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.