Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

publicidad reportada y materia de pronunciamiento es la difusión del Diario Institucional, antecedentes que no guarda mínima similitud, lo que conlleva a ser irrelevante para la dilucidación de la presente controversia, más aún si el referido pronunciamiento no resulta ser vinculante. 11. En tal sentido, verificándose que la publicidad estatal difundida no cumple las restricciones previstas en el artículo 18, literal b del Reglamento, esto es, que no se consigne en ella a ningún funcionario, a través de cualquier medio que de forma indubitable lo identifique, resulta adecuada la valoración efectuada por el JEE, al desaprobar el reporte posterior de difusión de publicidad estatal, por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno Regional de San Martín, representado por César Augusto Olano Rojas, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0137-2018-JEE-MOYO/JNE, del 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que desaprobó el reporte posterior de difusión de publicidad estatal, mediante su Diario Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1674723-8

Regional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (fojas 1 y 2). Mediante la Resolución N° 00069-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 105 a 109), publicada el 20 de junio del presente año, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) El acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores de la provincia de Tocache, se encuentra suscrita por los miembros del Comité Electoral, quienes no se encuentran afiliados al movimiento regional, tal como se corrobora con la consulta detallada de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). b) Asimismo, considera que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), al señalar como modalidad de elección "voto secreto y universal", la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado. Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 111 a 121), bajo los siguientes argumentos: a) Que la no afiliación de los señores miembros del Comité Electoral, en el ROP, "no es causal para declarar improcedencia, más aún cuando el Reglamento Electoral para las Elecciones Internas para elegir candidatos a gobernador y vice gobernador, y consejeros regionales, y alcaldes provinciales, distritales y regidores del movimiento regional Acción Regional, no exige que el comité electoral sea afiliado y se encuentre registrado en el ROP, ya que el comité electoral lo puede integrar un simpatizante no afiliado, conforme lo establece su artículo15". b) "Que el no encontrarse inscrito en el ROP, no quiere decir que no sea posible considerar afiliado a un ciudadano que no obre como tal en el ROP, toda vez que se puede demostrar tal condición con un documento de fecha cierta". c) "Que sí se dio las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; regulado en el literal `a`, del artículo 24 de la LOP, tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 y del Informe Final de Asistencia Técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)", para lo cual adjuntó copia legalizada del informe en mención (fojas 128 a 132). d) "Que la Resolución N° 00069-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 18 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organización política movimiento regional Acción Regional, para la provincia de Tocache, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación de estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad), toda vez que el ente electoral prefirió interpretar que no se cumplió con la norma, al declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación". CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP, establece que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política". 2. El artículo 24 del cuerpo normativo citado especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Acción Regional para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0607-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018205 TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018004218) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00069-2018-JEEMCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de junio de 2018, Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción

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