Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la ordenanza Nº 739 "Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima", con la finalidad de uniformizar criterios legales, técnicos y administrativos para el Establecimiento del Servicio y la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia de Lima; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 280 la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratificó las Ordenanzas 323 y 326, que estableció la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho, y en virtud a dicha normativa se ejerció el cobro desde agosto del año 2016, a la fecha; y para el presente año se aprobó la Ordenanza Nº 374, que estableció la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho, bajo ese contexto normativo, el Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 266-18100000698, procede a devolver el expediente de ratificación a efecto de subsanar las observaciones; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 017-2018-GAT/MDSJL de fecha 14 de junio de 2018, propone una nueva ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, la cual cuenta con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 299-2018-SGPPGP/MDSJL), y la Gerencia de Planificación (Informe Nº 0432018-GP/MDSJL); Que, se ha procedido a dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 739, y la Directiva que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa, a efecto de establecer una nueva tasa que se adecúe a ley, por ello se cuenta con el Informe Nº 095-2018-SGTTV-GDE/MDSJL, de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, el mismo que fue remitido a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación; asimismo, precisa que, el Informe Técnico está estructurado en tres partes, la primera parte presenta el Informe Técnico, la segunda muestra los resultados, a través del cuadro resumen de costo del servicio y la tercera parte presenta el sustento del costo del servicio de estacionamiento vehicular; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 238-2018-GAJ/MDSJL de 19 de junio de 2018, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho. Cuando en la presente ordenanza se haga referencia a la tasa se entenderá referida a la tasa de estacionamiento vehicular. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan Lurigancho. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente habilitados para tal fin por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.

Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a.- Espacios habilitados para el servicio: Espacios o edificaciones que tienen por finalidad proporcionar al público usuario áreas de estacionamiento vehicular. b.- Zonas rígidas: Áreas de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de los sardineles de color amarillo. c.- Zonas de seguridad: Área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento y sobre paro de vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema de "Zonas de seguridad" en color amarillo. Artículo 5º.- CONDICIONES DEL SERVICIO El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para la prestación de servicio. El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identificación y mantenimiento periódica de las zonas habilitadas para la prestación del servicio. Artículo 6º.- MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho podrá, a su elección, prestar el servicio a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo 7º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refiere al artículo 13º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 8º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 9º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por el estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la ordenanza Nº 739 el tiempo de tolerancia para el uso del servicio excepto del pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 10º.CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos S/. 0.50, por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelada en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para ser efectivo su cobro. Artículo 11º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigida de lunes a domingo de acuerdo al horario que se refiere el artículo 13º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad

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