Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

de Fiscalización y Control y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1674740-1

Institución Municipal; por lo que, se acoge a la propuesta planteada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 477CDLO y el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación, y de Gerencia Administración Tributaría y Rentas; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2018, la vigencia de la Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza Nº 477-CDLO, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de junio de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaría y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1674266-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan vigencia de Ordenanza que otorgó Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2018-MDLO Los Olivos, 20 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 41-2018-MDLO/GATyR, de fecha 19 de julio de 2018 de Gerencia de Administración Tributaría y Rentas; el Informe Nº 242-2018- MDLO/ GATyR/SGR, de fecha 19 de julio de 2018, de Subgerencia de Recaudación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado mediante Ley Nº 27680, señala que: "Las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Ordenanza Nº 477-CDLO, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de junio de 2018, "La Ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de las Deudas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Los Olivos"; Que, la cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarías para su adecuación y mejor aplicación, así como para que eventualmente pueda prorrogar la vigencia de la citada; Que, con Informe Nº 41-2018-MDLO/GATyR, de fecha 19 de julio de 2018 de Gerencia de Administración Tributaría y Rentas, señala que la Subgerencia de Recaudación, en atención que cuenta con una cartera acumulada de años anteriores por cobrar, correspondiente a tributos municipales que se encuentran en vía ordinaria y coactiva del cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, que la vigencia de la norma señalada es hasta el 31 de julio de 2018, no obstante, existen personas que tienen predisposición de regularizar la situación de sus adeudos tributarios y administrativos siendo que por su plazo, no alcanzarían a acogerse al mismo; por lo que, en aplicación de la Cuarta Disposición Final Complementaria y Transitoria, es conveniente se prorrogue su vigencia mediante Decreto de Alcaldía, que esta prórroga repercutiría positivamente tanto para los potenciales contribuyentes y administrados que se acojan a la Ordenanza, como para nuestra

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 377 San Juan de Lurigancho, 21 de junio de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de junio de 2018, el Informe Nº 017-2018-GAT/MDSJL de 14 de junio de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 299-2018-SGPP-GP/MDSJL de 19 de junio de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 043-2018-GP/MDSJL de 19 de junio de 2018, de la Gerencia de Planificación, sobre proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tasas, mientras que el inciso d) del artículo 68º señala que, las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que deben pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determina la Municipalidad Provincial respetiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

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