Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola con la respectiva documentación al Servicios de Administración Tributaria de Lima-SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Nº 266-18100000701, del 02 de julio de 2018, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004 y modificatorias, y la Nº 2085 publicada el 05 de abril de 2018 que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias y conforme a las Directivas Nº 001-006000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-0060000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 638 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 377, con la tasa de S/ 0.50 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 99.95% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada Municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano en su Oficio Nº 508-2018-MML/GTUSIT de 18 de abril de 2018 y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 103-2018-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 377 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 638 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 377. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratificatorio, así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 377; y, en especial, de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dejar establecido que es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la fiscalización y mantenimiento de los espacios de estacionamiento vehicular en zonas urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1674020-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Memorándum Nº 049-2018-SGII/MLV de 18 de julio de 2018 de la Subgerencia de Imagen institucional que solicita el embanderamiento general de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de Julio de 1821, se conmemora el Centésimo Nonagésimo Séptimo (197º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo esta fecha de trascendencia Nacional y Local respectivamente, constituye una oportunidad inmejorable para reafirmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de La Victoria los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, el respeto y veneración a los símbolos de la patria, como medios para lograr su unión y prosperidad; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del Distrito de La Victoria, lo cual redundará además en el mejoramiento del ornato local; Que, mediante Memorándum No. 049-2018-SGII/ MLV de 18 de julio de 2018, el Subgerente de Imagen institucional solicita a la Secretaría General se disponga el Embanderamiento General del Distrito y limpieza, pintado de fachadas de todos los inmuebles del distrito de La Victoria; Que, mediante Informe Nº 844-2018-GAJ-MDLV de 18 de julio del 2018 la Gerente de Asesoría Jurídica opina favorablemente en disponer el Embanderamiento General del Distrito de La Victoria, tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas a partir de su publicación y hasta el 31 de Julio del presente año, como acto cívico al conmemorarse el 197º Aniversario de la Independencia del Perú; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL en todas las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del Distrito de La Victoria, a partir de su publicación hasta el 31 de Julio del año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 197º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito a fin de que realicen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional, su efectiva difusión y a la Gerencia

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Disponen el embanderamiento general de viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-A/MLV La Victoria, 19 de julio de 2018

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