Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

inscripción, adjuntó el documento denominado "Acta de elección interna de candidatos a alcalde y regidores del distrito de Sacanche, para las elecciones municipales 2018", en la cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año. 7. Sin embargo, el JEE al calificar dicha solicitud advirtió que quienes habían firmado el acta de elección interna (miembros del Comité Electoral) no serían afiliados de la organización política, pues no se verificaba su inscripción en el ROP; asimismo, la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento la declaró improcedente. a) Respecto a la afiliación de los miembros del Comité Electoral 8. El apelante señaló que el Reglamento Electoral del movimiento regional no exige que los miembros del comité electoral sean afiliados y que se encuentren registrados en el ROP, ya que el comité electoral lo puede integrar un simpatizante no afiliado, conforme lo establece el artículo 15 del Reglamento Electoral, aquí mencionado. 9. Asimismo, señaló que el no encontrarse inscrito en el ROP no quiere decir que no sea posible considerar afiliado a un ciudadano, toda vez que se puede demostrar tal condición con un documento de fecha cierta; sin perjuicio de lo mencionado, indicó que quienes forman parte de su Comité Electoral sí se encuentran afiliados a la organización política, conforme al artículo 9, capítulo II del Estatuto, para lo cual adjuntó las fichas de inscripción de quienes conforman el Comité Electoral. (fojas 107 A 109). 10. Ahora bien, el artículo 55, Capitulo X, del Estatuto del movimiento regional, establece: Artículo 55.- Para todo proceso electoral regional, provincial y distrital se conformará el Comité Electoral por acuerdo de asamblea según el ámbito geográfico y está conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes elaboran el reglamento de elecciones con autonomía en su ámbito. 11. En ese sentido, se aprecia que de la revisión de los artículos del 53 al 581 del Estatuto del movimiento regional, que comprenden el capítulo de democracia interna, no se establece ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros del Comité Electoral, por lo cual, dicho supuesto, no configuraría un requisito de improcedencia. 12. Así, teniendo en cuenta, que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afiliación para los miembros del Comité Electoral, su inobservancia no constituye mérito suficiente declarar improcedente la lista de candidatos presentada, en tanto no se encuentra acreditado que se generó un vicio que irradia a todas las decisiones propias del proceso electoral interno. 13. Debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 14. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación no constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral, salvo en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemplen, de manera clara e indubitable.

b) Respecto a la modalidad de la elección empleada 15. El recurrente señaló que sí se dieron las elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; regulado en el literal a, del artículo 24 de la LOP, " tal como se advierte del acta de instalación, de sufragio y escrutinio del día 13 de mayo de 2018 (fojas 99) y del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 100 a 104), emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)", para lo cual adjuntó copia legalizada de dichos documentos, a fin de demostrar la legalidad del proceso de elección interna. 16. Ahora bien, en autos, obra el acta de elección interna (fojas 2), en la que se indica "se empleó la modalidad de voto secreto y universal", de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional. 17. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X, del Estatuto de la organización política, señala lo siguiente: Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional "Acción Regional", a nivel de base, Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participarán en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal. 18. Sin embargo, pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la ONPE, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), "será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento", de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018 (fojas 100 a 104). 19. El citado informe de asistencia técnica también señala que mediante solicitud, de fecha 14 de marzo de 2018 (fojas 101), el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional, solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las ERM 2018. 20. Además, que el 19 de marzo de 2018 (fojas 101), el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Finalmente, el 21 de marzo del año en curso (fojas 101), el mencionado presidente, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral, suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica. 21. Al respecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE. 22. En ese sentido, y luego de realizar un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el artículo 6 del Reglamento Electoral del movimiento regional recurrente, citado por la ONPE, en su informe de asistencia técnica (fojas 102), prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afiliados y no afiliados (votación universal). 23. Si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción se consignó que la elección de los candidatos fue mediante "voto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.