Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia financiera; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 256 324,66 (Doscientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Veinticuatro con 66/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ucayali, destinada a financiar el Proyecto denominado "Recuperación del ecosistema del bosque ribereño perteneciente a las comunidades nativas localizadas en la microcuenca del río Sheshea, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali", con Código de Proyecto Nº 2380611. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas físicas y financieras para la cual se realiza la citada transferencia financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1674713-15

Visto, la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 13 de junio de 2018 y 22 de junio de 2018, de la parte pertinente de las resoluciones 0121-2018/SEL-INDECOPI y 0135-2018/SEL-INDECOPI respectivamente, emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que resuelve declarar barrera burocrática ilegal a procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM ­ 15001; CONSIDERANDO: Que, la resolución 0121-2018/SEL-INDECOPI precisa de manera específica que los procedimientos administrativos declarados barrera burocrática ilegal son los siguientes: C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-15, C-16, C-26, C-27, D-02, D-03 y F-03, al considerar que la imposición de los cobros contraviene lo prescrito en los numerales 39.1 y 39.2 del artículo 39, concordado con el numeral 51.4 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establecen los costos relacionados a los procedimientos a cargo de cierta entidad deben determinarse mediante un único derecho de trámite compendiado en el mencionado instrumento de gestión (TUPA), por lo que se encuentra prohibida la imposición de cobros por etapas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo; Que, el artículo 39 del Decreto Supremo 006-2017JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la legalidad del procedimiento administrativo, estableciendo en el numeral 39.1 "Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables". Que, el numeral 39.2 de la norma citada en el párrafo precedente señala que "Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 39.1, incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos"; Que, por su parte el artículo 51 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionado al derecho de tramitación precisa en su numeral 51.4 que "No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas"; Que, la resolución 0135-2018/SEL-INDECOPI precisa de manera específica que los procedimientos administrativos declarados barrera burocrática ilegal son los siguientes: A-04, B-49, C-01, C-02, C-03, C-04, C-05, C-06, C-07, C-09, C-10, C-11, C-12, C-13, C-14, C-15, C-16, C-18, C-19, C-20, C-22, C-23, C-24, C-26, C-27, D-01, D-02, D-03, D-05 y F-03, al considerar que no se ha acreditado que los procedimientos cuestionados, hayan sido aprobados expresamente mediante decreto supremo, conforme lo establece el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en el desarrollo del análisis al caso concreto, señala que debe considerarse los pronunciamientos anteriores, en los cuales se hace referencia a la exigencia legal de aprobar expresamente pronunciamientos administrativos mediante decreto supremo, a efecto que tales procedimientos resulten exigibles a los administrados, en ese sentido puntualiza que al no haberse acreditado que la exigencia de procedimientos objeto de cuestionamiento hayan sido aprobados a través de un Decreto Supremo de manera previa o, en todo caso, que

DEFENSA
Disponen atender solicitudes de los administrados relacionadas a la emisión de copias certificadas, autenticación de libros de naves y anotaciones en los libros de matrículas de naves, así como los duplicados de distintos certificados emitidos ante la Autoridad Marítima, bajo los alcances de lo dispuesto en la Res. N° 0135-2018/SEL-INDECOPI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0899-2018-MGP/DGCG 24 de julio de 2018

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