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4 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Del minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera Precísese que toda mención al término “minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera” debe entenderse que está referida al minero en vías de formalización que desarrolla actividades de pequeña minería y minería artesanal. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 9 y Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM.- Modifíquese el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018- 2017-EM, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Sobre la veri fi cación y/o fi scalización 9.1 La veri fi cación efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas es aquella que se realiza respecto de los requisitos señalados para la inscripción de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, de conformidad a lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. 9.2 La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas efectúa la fi scalización sobre la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera. La fi scalización respecto de la veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o la exclusión del minero informal en el Registro Integral de Formalización Minera. 9.3 Para ejecutar la veri fi cación y/o fi scalización, la Dirección General de Formalización Minera puede requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces. 9.4 La veri fi cación referida en el párrafo 9.1 del presente artículo se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mientras que la fi scalización señalada en el párrafo 9.2 del presente artículo se desarrolla durante la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral. OCTAVA.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización MineraEl minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que no cuente con coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe declarar dicha información hasta el 31 de marzo de 2019 ante el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Formalización Minera. El incumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, trae como consecuencia la exclusión del referido Registro y, por consiguiente no forma parte del Proceso de Formalización Minera Integral.” Artículo 3.- De la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM Los mineros en vías de formalización deben cumplir con presentar el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM (correctivo y preventivo) hasta el 31 de julio de 2019, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2017-EM. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior tiene como consecuencia la exclusión del minero en vías de formalización del Registro Integral de Formalización Minera y por consiguiente no forma parte del Proceso de Formalización Minera Integral. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEROGATORIA Única.- Derogación de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM Deróguese la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1676045-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES