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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1674986-1 Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2018-CR/GRM 27 de abril de 2018VISTO:En el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, en sesión Extraordinaria de fecha 27 de Abril del 2018, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y el Artículo 44.- Deberes del Estado Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, que el artículo 191º de la referida norma superior, modi fi cado por Ley Nº 27680, Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículo 2º, señala que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 5º señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece las funciones del Consejo Regional, indicando entre otras, la de aprobar, modi fi car a derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de los Gobiernos Regionales; Que, la LEY Nº 27933 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA de fi ne a esta como la acción integrada que desarrolla el estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización paci fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización paci fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; estableciéndose en su a Artículo 4º.- son instancias integrantes del Sistema los comités Regionales de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al Artículo 13º de la ley 27933 los Comités Regionales, Provinciales y Distritales Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Que, el Decreto Supremo Nº011-2014-IN, Reglamento de la ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17.- Funciones Son funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modi fi catorias, las siguientes: a. Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana Artículo 19.- Secretaría Técnica e. Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobada por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza Regional., lo cual concuerda con la disposición contenida en el tercer párrafo del Artículo 47º de la misma norma. Que, el secretario técnico del CORESEC ha remitido el plan regional de seguridad ciudadana 2018aprobado por el comité regional de seguridad ciudadana en reunión el 15 de febrero del 2018, solicitando su rati fi cación, conforme lo dispuesto 0por el artículo 47 del reglamento de la ley del sistema de seguridad ciudadana; Que, fi nalmente con Informe Nº 11-2018-GRM- GRRNA/SGGRDDN emitido por la subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Nacional, así como por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, según el informe Nº 011-2018-DRAJ/GR.MOQ, la sustentación legal y técnica remitida por la Gerencia de Recursos Naturales y Ambientales, concluyendo que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018 aprobado por el CORESEC se ajusta a los lineamientos contenidos en la directiva Nº 001-2015-IN aprobada mediante resolución Ministerial Nº 010-2015-IN. Que, conforme al dictamen Nº001-2018-CODSLCP- CR-GRM, de la comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, Dictaminan por unanimidad se eleve al pleno del consejo para que sea RATIFICADO EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018, mediante ordenanza Regional. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; EL Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENAZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 Artículo Primero.- RATIFICAR EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 aprobada por el comité Regional de seguridad ciudadana (CORESEC) en reunión del 15 de febrero del 2018. Artículo Segundo.- Encargar al órgano ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2018. Artículo Tercero.- Establecer su vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial el Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los veintisiete días del mes de abril del 2018. YESNASY P. QUILCO FLORES Consejera Delegada POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1674986-2