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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua, en sesión Extraordinaria de fecha 13 de Abril del 2018, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado en su artículo 2º inciso I, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y derecho de toda persona a la vida, a su bienestar, Que, asimismo, el inciso 24, literal b) del artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el artículo 191º de la referida norma superior, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador”; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece las funciones del Consejo Regional, indicando entre otras, la de aprobar, modi fi car a derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículo 2º, señala que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el artículo 5º señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el artículo 21º literal a) del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Gobernador Regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; Que, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dispone que los Estados parte declaran, que para prevenir y combatir e fi cazmente la trata de personas, es especial, de mujeres y niños, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destina que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas de ese delito, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Que, mediante Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, promulgada el 16 de enero de 2007 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN del 30 de noviembre de 2008, se dieron modi fi caciones sustantivas al Código Penal,