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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano que no sean competencia del concejo municipal; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece, que las municipalidades crean, modi fi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo, en su inciso b) señala que, la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, conforme a lo establecido por los artículos 6° y 20° de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, el Alcalde es el represéntate legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que mediante la Ordenanza N°389/MSJM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgan bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias favor de los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, aun existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que mani fi estan su intención de acogerse a los bene fi cios otorgados por la Ordenanza mencionada; en ese sentido, y en atención a la obligación que tiene la administración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resultaría necesario extender el pazo de la vigencia de la Ordenanza N° N°389/MSJM, hasta el 15 de agosto de 2018; Que en la Segunda Disposición fi nal de la Ordenanza N°389/MSJM, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas necesarias para el debido cumplimiento de la norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada;Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N°389/MSJM y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N°389/MSJM, que otorga bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, hasta el 15 de agosto de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debía aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal institucional, y en el portal de servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1675277-1