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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

3 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / a favor del pliego 150101: Municipalidad Metropolitana de Lima, para fi nanciar el proyecto de inversión con Código Unifi cado N° 2388309 “Creación del puente vehicular y peatonal sobre el Río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la Calle Paseo del Río en los distritos de San Martín de Porres y Carmen de la Legua Reynoso, Lima – Lima”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATEPROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano PROYECTO 2233850 : Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de LimaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Acivos No Financieros 26 784 723,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 26 784 723,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 150101 : Municipalidad Metropolitana de Lima ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2388309 : Creación del puente vehicular y peatonal sobre el Río Rímac, entre la cuadra 08 de la Av. Morales Duarez y la cuadra 02 de la Calle Paseo del Río en los distritos de San Martín de Porres y Carmen de la Legua Reynoso, Lima – LimaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 784 723,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 26 784 723,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo.Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1676045-1 ENERGIA Y MINAS Establecen precisiones para el Proceso de Formalización Minera Integral DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-EM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 046-2017-EM, se establecen disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; estableciéndose en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9, que la veri fi cación a ser efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas hasta el 31 de julio de 2018, está referida a los requisitos para la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera, de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación; Que, a fi n que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera efectúe la veri fi cación a nivel nacional del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM en su totalidad y en coordinación con los Gobiernos Regionales, de corresponder, resulta necesario ampliar el plazo señalado en el párrafo 9.4 del artículo 9 del citado Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de 2019; Que, por otro lado, corresponde realizar modi fi caciones normativas dirigidas a realizar algunas precisiones al Proceso de formalización Minera Integral, como aquel referido a una adecuada denominación de la situación del minero en vías de formalización que desarrolla actividades de pequeña minería y minería artesanal, así como establecer plazos para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM y coordenadas de ubicación de la actividad desarrollada;