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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o bene fi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 497-MDB, la misma que Establece el Bene fi cio de Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 18 de agosto de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1675141-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 327, que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su Declaración Jurada DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2018 La Molina, 25 de julio de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 025-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 169-2018-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327 - Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 327, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2016, se dispuso la condonación de las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; asimismo, en la Primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, con Decreto de Alcaldía N° 019-2016 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 30 de diciembre de 2016, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 327 hasta el 31 de marzo de 2017; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 003-2017 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327 hasta el 26 de julio de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2017 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 26 de julio de 2017, se dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327 hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, con Decreto de Alcaldía N° 018-2017 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 29 de diciembre de 2017, se dispuso la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327 hasta el 30 de marzo de 2018; Que, asimismo, con Decreto de Alcaldía N° 005- 2018 publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 30 de marzo del 2018, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 327 hasta el 31 de julio de 2018; Que, a través del Informe N° 169-2018-MDLM-GAT- SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327 - Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada, hasta el 31 de diciembre de 2018; lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 025-2018-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 327 hasta el 31 de diciembre de 2018; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 327 - Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1674738-1