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64 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano a través de un decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 131-2018-MDSR de fecha 25 de julio de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria sugiere se prorrogue la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 480/MDSR, hasta el 31 de agosto de 2018, para lo cual se requiere emitir el acto administrativo correspondiente. Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 480/MDSR de fecha 14 de Junio de 2018, hasta el 31 de agosto de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el fi el cumplimiento del presente decreto, asimismo, a la Secretaría General y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del presente decreto en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de esta corporación municipal, respectivamente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE ROBLES SOTO Alcalde (p) 1675068-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 390- MVES, que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-ALC/MVES Villa El Salvador, 30 de julio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 579-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 319-2018-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 091-2018- GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 390-MVES que establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;Que, mediante Ordenanza Nº 390-MVES, se establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador hasta el 30 de junio de 2018; a fi n de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; siendo que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2018-ALC/MVES, de fecha 27 de junio de 2018, y Decreto de Alcaldía Nº 006-2018-ALC/MVES, de fecha 11 de julio de 2018, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, prorrogó hasta el 15 y 31 de julio de 2018, respectivamente, la vigencia de la Ordenanza Nº 390-MVES, que Establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; Que, mediante informe Nº 091-2018-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria informa que con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y, ante la voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario aplicar la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390-MVES y prorrogar la vigencia de los bene fi cios otorgados mediante la citada Ordenanza y prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 005-2018-ALC/MVES y Nº 006-2018-ALC/MVES, hasta el 31 de Agosto del presente año; Que, con Informe Nº 319-2018-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía prorrogando la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 390-MVES, prorrogado con Decreto de Alcaldía Nº 005-2018-ALC/MVES y Nº 006-2018-ALC/MVES, a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 579-2018-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE AGOSTO DEL 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 390-MVES, prorrogado con Decreto de Alcaldía Nº 005-2018-ALC/MVES y Nº 006-2018-ALC/MVES, que Establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la demás Unidades Orgánicas intervinientes, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1675313-1