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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / penalizando en su artículo 153º la Trata de Personas, en el artículo 153-A las formas agravadas de la Trata de Personas, el artículo 303-A.- Trá fi co ilícito de migrantes; no obstante resulta indispensable generar estrategias en el ámbito nacional y regional, para la prevención de dicho fl agelo social, en virtud a los dispuesto en la Tercera Disposición, Complementaria y Final de la Ley Nº 28950, que establece: el Estado directamente o en coordinación con otros estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutará medidas de prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co de Migrantes; y además se tomará en consideración el Decreto Supremo Nº 004-2011-IN sobre el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas en el Perú; Que, el 23 de enero de 2015, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2015-JUS, se aprobó la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, que tiene como objetivos principales la prevención, el control y la reducción del fenómeno a través de la atención a los factores sociales y culturales que la generan. Esta política constituye el marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y especí fi cos para su desarrollo. Que, en el año 2016 mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se promulga el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes. Dispositivo legal que adecuándose a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, recayendo la Presidencia y Secretaría Técnica en el Ministerio del Interior; teniendo como una de sus funciones la realización de acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno. Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, establece que los Gobiernos Regionales y Locales Promueven el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, de manera coordinada con los sectores competentes, teniendo las siguientes funciones: i) Contribuir con la identi fi cación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas; ii)Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales; iii) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes; iiii) Implementar planes regionales y locales contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional o local, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-IN se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 (PNAT), principal instrumento de gestión que pone énfasis en la construcción y dinamización de un modelo de articulación interinstitucional, en la perspectiva de construir un Sistema Nacional Contra la Trata de Personas que, en la práctica, articule a las instancias nacionales, regionales y locales (Mesas, Comisiones o Redes Regionales y Locales contra la Trata de Personas). Con lo cual se busca optimizar la articulación horizontal y vertical intergubernamental, interinstitucional programática y operativa de dos Poderes del Estado (Ejecutivo y Judicial), las instituciones autónomas (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) y la sociedad civil, que actúan desde y entre los niveles Nacional, Regional y Local, tal como lo establece el Decreto Supremo № 001-2016-IN que aprueba el Reglamento de la Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes y crea la Comisión Multisectorial.Además, el Marco estratégico del Plan Nacional 2017-2021, considera que para enfrentar el delito y problemática de la Trata de Personas se tiene que tener en cuenta cuatro objetivos estratégicos nacionales (OE): 1) Gobernanza o gestión institucional, 2) Prevención y sensibilización, 3) Atención, protección y reintegración, y 4) Fiscalización y persecución del delito. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organiza de Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, con Ordenanza Regional Nº 12-2017-CR/GRM de fecha 02 de Noviembre del 2017, resuelve modi fi car el Artículo Segundo, de la Ordenanza Regional Nº 011-2012-CR/GRM, con la fi nalidad de integrar miembros a la Comisión Regional Contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes en la Región Moquegua, presidida por el Gobernador Regional de Moquegua y encarga la Secretaria Técnica a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza Regional Nº 12-2017-CR/GRM, Encarga a la SECRETARIA TECNICA, a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, así como la elaboración y presentación del Plan Regional Contra la Trata de personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Moquegua; Que, conforme al dictamen Nº 002-2018-CONSEGCC- CR-GRM, de la comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, equidad de genero y comunidades campesinas, Dictaminan por unanimidad se eleve al pleno del consejo para que sea aprobado mediante ordenanza Regional. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; EL Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENAZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGION MOQUEGUA 2018-2021 Y EL REGLAMENTO INTERNO Y PLAN OPERATIVO 2018 Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES DE LA REGION MOQUEGUA 2018-2021 elaborado por la Comisión Regional contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Moquegua con la Asistencia Técnica del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- INCORPORAR las acciones del Plan Regional contra la trata de personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Moquegua 2018-2021, al Plan Operativo Institucional Anual. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría técnica del Plan Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Moquegua, la coordinación para la ejecución del Plan Regional contra la Trata de Personas 2018-2021. Artículo Cuarto.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO Y PLAN OPERATIVO 2018, elaborado por la Comisión Regional contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes de la Región Moquegua con la Asistencia Técnica del Ministerio del Interior. Artículo Quinto.- Cualquier modi fi catoria al Reglamento Interno y Plan Operativo 2018 será aprobado por la Comisión Regional contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Moquegua y autorizado por el Gobernador Regional a través de una Resolución Ejecutiva Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- MODIFIQUESE el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 12-2017-CR/