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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2018 (31/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 372, que “Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de julio de 2018VISTO: los Informes Nº 270-2018-GAJ/MDSJL de fecha 24 de julio de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 024-2018-GAT/MDSJL de 20 de julio de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº 353-2018-SGPP-GP/MDSJL de 24 de julio de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Memorando Nº 255-2018-GP/MDSJL de la misma fecha, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 372, publicada el 01 de abril de 2018, en el diario o fi cial El Peruano, se otorga Bene fi cios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de abril de 2018, norma prorrogada mediante Decretos de Alcaldía Nº 006-2018-A/MDSJL, Nº 008-2018-A/MDSJL, y Nº 010-2018-A/MDSJL publicados en el diario o fi cial El Peruano el 29 de abril, 31 de mayo, y 30 de junio de 2018, respectivamente, y que según los informes favorables señalados en el visto debe, a su vez, prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2018, a fi n de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde prorrogar su vigencia; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 372 que “Otorga Bene fi cios Tributarios y No tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho”, hasta el 31 de agosto de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente decreto, y a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1674863-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 389/MSJM, que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018/MSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 268-2018-SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 25 de julio del 2018, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 256-2018-GAT/MDSJM, de fecha 26 de julio del 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 177-2018-GPP/MDSJM, de fecha 30 de julio del 2018, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 199-2018-MDSJM/GAJ, de fecha 30 de julio del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0825-2018-GM-MDSJM, de fecha 30 de julio del 2018, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se formula la propuesta para que se emita el Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N°389/MSJM, hasta el 15 de agosto del 2018; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 268-2018-SGRT-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, expone que existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza N°389/MSJM, los cuales corren el riesgo de quedar excluidos y ver di fi cultada su regularización tributaria; por lo que, propone se amplíe la vigencia hasta el 15 de agosto del 2018; Que, mediante el Memorándum N°256-2018-GAT/ MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Decreto de Alcaldía para su pronunciamiento correspondiente; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 177-2018-GPP/MDSJM, emite opinión favorable para que se apruebe la prórroga de la Ordenanza N°389/MSJM; Que mediante informe Legal N° 199-2018-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión que resulta procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°389/MSJM, hasta el 15 de agosto de 2018, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, los artículos 74°, 194° y los numeras 3) y 4) del artículo 195° de la Constitución política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante Ordenanzas se pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de la jurisdicción conforme a ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario,