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60 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan los Incentivos Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 283-2018-MLV DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2018-A/MLV La Victoria, 25 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 060-2018-GSAT/MLV de fecha 09 de julio de 2018, del Encargado de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria e Informe Nº 847-2018-GAJ/MDLV de fecha 20 de julio de 2018, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la misma Ley, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decreto de alcaldía; Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza No. 283-2018/MLV de fecha 14 de mayo de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de mayo de 2018, se estableció incentivos tributarios y no tributarias por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2018 y descuento de arbitrios municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2018; Que, en la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Ordenanza No. 283-2018, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza y dictaminar las disposiciones necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Decreto de Alcaldía No. 007-2018-A/ MLV de fecha 21 de junio de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de junio de 2018, se prorrogó los incentivos Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza No. 283-2018/MLV, hasta el 31 de julio de 2018; Que, mediante Informe No. 060-2018-GSAT/MLV, de fecha 09 de julio de 2018, el Gerente de Servicios de Administración Tributaria (e), remite a Gerencia Municipal una propuesta de prórroga de la Ordenanza No. 283-2018/MLV hasta el 31 de agosto de 2018, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe No. 847-2018-GAJ/MDLV de fecha 20 de julio de 2018, la Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorablemente de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 283-2018/MLV que aprueba los incentivos tributarios y no tributarios, hasta el 31 de agosto de 2018; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Y con la visación de gerencia municipal, gerencia de servicio de administración tributaria y gerencia de asesoría jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR los Incentivos Tributarios y No Tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 283-2018/MLV, hasta el 31 de agosto de 2018.Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano y Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1675130-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 539- MDR, que estableció beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2018-MDR Rímac, 26 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 061-2018-GFA-MDR de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; Informe Nº 352-2018-GAJ/MDR del 26 de julio de 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 539-MDR, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 05 de julio de 2018 se establecen bene fi cios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito del Rímac; Que, a través del Informe Nº 61-2018-GFA-MDR, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, considera necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 539-MDR, para que los administrados puedan acceder a los descuentos otorgados mediante la misma, hasta el 30 de agosto del presente año; Que, mediante Informe Nº 352-2018-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía se disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 539-MDR; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 539-MDR, hasta el 30 de agosto del 2018, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1675280-1