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63 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia y modifican la Ordenanza N° 462-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2018-MDSMP San Martín de Porres, 26 de julio de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El O fi cio Nº 010-010-18000448 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, al cual se anexa el Informe Nº 062-014-18000266, del Departamento de Control y Cobranza de la Deuda; el Informe Nº 060-014-18000302 de la Gerencia de Operaciones; y el Informe Nº 040-014-18000037 de la O fi cina de Asesoría Jurídica del SAT SMP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 462-MDSMP publicada el 10 de julio de 2018, se aprobó los “Bene fi cios para la Reducción del Saldo de los Deudores - BERSAD”, los cuales tienen por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio tanto de impuesto predial y de arbitrios municipales; así como el insoluto de arbitrios municipales y de deudas no tributarias, únicamente multas administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Informe Nº 060-014-18000302 e Informe Nº 062-014-18000266, la Gerencia de Operaciones y el Departamento de Control y Cobranza de la Deuda proponen prorrogar la fecha de vigencia la Ordenanza 462-MDSMP que Aprueba “Bene fi cios para la Reducción del Saldo de los Deudores - BERSAD”, hasta el 29 de septiembre de 2018, a efectos revertir la tendencia de baja recaudación del impuesto predial y arbitrios municipales que se presenta normalmente en los meses de agosto y septiembre de los años anteriores, y con ello aumentar la recaudación de dichos tributos en los mismos meses del año 2018; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica del SAT SMP mediante Informe Nº 040-014-18000037, señala que se cumple con los requisitos de orden legal que hacen factible prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 462-MDSMP; Que, mediante O fi cio Nº 010-010-170000448 la Jefatura del SAT SMP señala que con la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 462-MDSMP, que Aprueba “Bene fi cios para la Reducción del Saldo de los Deudores - BERSAD”, hasta el 29 de septiembre de 2018, se busca incrementar la recaudación de los meses de agosto y septiembre de 2018; toda vez que es común que en dichos meses la recaudación disminuya; de igual manera precisa que en el numeral 3.1 del artículo Tercero de la citada Ordenanza se ha consignado como que podrán acogerse los “(…) deudores, ya sean Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas (…)”, cuando en realidad debería decir “(…) deudores, ya sean Personas Naturales o Jurídicas, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas (…)”; siendo que se percataron de dicho error de manera tardía como para haber solicitado una fe de erratas, por lo que solicitan que se efectúe la precisión mediante el presente Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6º) del artículo 20º, artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emite el siguiente:DECRETO: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 462-MDSMP hasta el 29 de septiembre de 2018; Artículo Segundo.- CORREGIR el numeral 3.1 del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 462-MDSMP, en la parte que dice “(…) deudores, ya sean Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas (…)”, debiendo decir “(…) deudores, ya sean Personas Naturales o Jurídicas, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas (…)”. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad : www.mdsmp.gob.pe y su inclusión en el portal institucional Regístrese, comuníquese, y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1675205-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 480/MDSR DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2018-MDSR Santa Rosa, 26 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Visto el Memorándum Nº 490-2018-GM/MDSR de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 131-2018-MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre PRÓRROGA de la Vigencia de la Ordenanza Nº 480/MDSR de fecha 14 de junio de 2018, que aprueba el Bene fi cio Tributario “Deuda Cero” en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa; CONSIDERANDO; Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (...), los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza Nº 480/MDSR de fecha 14 de junio de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de junio de 2018, se aprobó el Bene fi cio Tributario “Deuda Cero” en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, dentro de la cual se establece como periodo de vigencia el 31 de julio de 2018. Que, en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que