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58 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 468-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2018/MDA Ate, 26 de julio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 468-MDA que Establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización; el Decreto de Alcaldía Nº 022-2018/MDA; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 468-MDA, de fecha 31 de mayo del 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 14 de junio del 2018, se estableció un régimen de bene fi cios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas como consecuencia de un proceso de fi scalización; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2018/MDA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 29 de junio del 2018, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 468-MDA hasta el 31 de julio del 2018; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Segunda Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del bene fi cio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, la Administración considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 468-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 468-MDA, que establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización en el Distrito de Ate, prorrogada por el Decreto de Alcaldía Nº 022-2018/MDA, hasta el 31 de Diciembre del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1674925-2 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 497-MDB, que establece beneficio de regularización de declaraciones juradas y amnistía de deudas tributarias y no tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-MDB Barranco, 25 de julio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 063-2018-GAT-MDB, de fecha 24 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 344-2018-GAJ-MDB, de fecha 25 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 480-2018-MDB-GM, de fecha 25 de julio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Bene fi cio de Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 497-MDB, publicada el 23 de junio de 2018 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el Bene fi cio de Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 16 de julio de 2018; y, mediante Decreto de Alcaldía Nº006-2018-MDB, se prorrogó la vigencia de dicha Ordenanza hasta el 31 de julio de 2018; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 497-MDB dispone, de manera expresa: “Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.” Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Bene fi cio de Regularización de Deudas