Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

cultural y/o deportivo, hasta por un plazo de 10 años, renovables, debiendo establecerse los mismos en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que aprueba el acto modificará el plazo de acuerdo con la naturaleza del proyecto, para lo cual emitirá la respectiva Resolución debidamente sustentada"; Que, mediante Oficina N° 241-2018-MEM/DGER, suscrito por el Director General de Electrificación Rural Ing. Hugo Sulca Sulca, remite la opinión respecto al procedimiento para la suscripción de Contrato de Operación y Mantenimiento y para transferencias de obras en el marco de la Ley N° 28749, por lo que remite el Informe N° 298-2018MEM/OGJ recibido el 26 de marzo del 2018, emitido por el Director General de Asesoría Jurídica, César Zegarra Robles, donde concluye: "Esta Oficina General es de la opinión que al no existir una norma específica que regule la suscripción de los contratos de operación y mantenimiento de los SER ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales; estos pueden tomar en cuenta la legislación general, en este caso las disposiciones contenidas en el Código Civil, dentro del ámbito de sus competencias y las normas legales aplicables"; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero: APROBAR Y AUTORIZAR la transferencia de los Contratos de Operación y Mantenimiento del Programa de Ampliación de Frontera Eléctrica III Etapa ­PAFE III, Cajamarca, obras de Electrificación Rural para (04) Sistemas Eléctricos Rurales SER Lote 09 (Correspondiente al Grupo 03: Cutervo y QuerocotoHuambos) a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad AnónimaELECTRONORTE S.A." De acuerdo a la normatividad vigente. Segundo: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes, dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto: ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MANUEL RAMOS CAMPOS Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 1653967-1

VISTO: El expediente Nº 57699, recepcionado con fecha 02 de agosto del 2017, presentado por la empresa HYDROPLUS GLOBAL S.A.C. persona jurídica inscrita con Partida Nº 13264530, Registro de Persona Jurídica de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, Oficina Registral Lima, sobre otorgamiento de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Pequeña Central Hidroeléctrica San Juan; CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del artículo 35 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, "Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades"; Que, en el inciso "d" del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, publicada en el Diario Oficial el Peruano, el 16 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso "d" del artículo 59 de la Ley de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 058-2009GRH/PRCRH, se aprueba la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, la misma que establece que la Dirección de Energía, Minas e Hidrocarburos tiene dentro de sus funciones específicas lo que establece en el inciso "d" del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es un órgano especializado responsable de la implementación y ejecución de las acciones en materia Minero Energético e Hidrocarburos, en su ámbito geográfico de conformidad con las políticas regionales y las que establezca el Ministerio de Energía y Minas del cual depende Técnica y Normativamente , de la Gerencia Regional de desarrollo Económico del gobierno regional de Huánuco de quien depende funcional y Administrativamente; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 7132016-GRH/GR, se designa al Ingeniero Sabino Plinio Estrada Muñoz como Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco; Que, la petición de concesión definitiva, está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo Nº 66 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM; Que, de acuerdo a las normas vigentes, la peticionaria presentó la Resolución Directoral Regional Nº 61-2016 GR-HUANUCO-DREMH, de fecha 12 de mayo del 2016, mediante la cual la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco, aprobó la Declaración Impacto Ambiental del proyecto de instalación de la Pequeña Central Hidroeléctrica San Juan; Que, la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos de Huánuco, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el INFORME Nº006-2018-GRH-GRDE/DREMH/DR-ATE-JEGS, el cual concluye en la procedencia de otorgar la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el Proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica San Juan;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Otorgan concesión definitiva a favor de HYDROPLUS GLOBAL S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Pequeña Central Hidroeléctrica San Juan
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 74-2018-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 16 de mayo del 2018

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