Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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la SBS, del 02 al 07 de junio de 2018 a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2 700,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1654634-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Aprueban y autorizan la transferencia de los Contratos de Operación y Mantenimiento del Programa de Ampliación de Frontera Eléctrica III Etapa - PAFE III, Cajamarca, obras de Electrificación Rural para Sistemas Eléctricos Rurales SER Lote 09; a favor de ELECTRONORTE S.A.
ACUERDO REGIONAL Nº 38 - 2018-GR.CAJ-CR Cajamarca, 3 de mayo del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Quinta Sesión Ordinaria, de fecha 02 de mayo del año 2018; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 1 de la Agenda, respecto al Dictamen N° 016-2018-GR. CAJ-CR/COAJ, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que "los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 4° señala que: "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de

desarrollo". Así mismo el artículo 5° establece: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, los artículos 11º y 13º del mismo dispositivo normativo, prescribe que: "el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)"; en el artículo 15º, literal a) establece que: "es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: "los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, la Ley General de Electrificación Rural, Ley N° 28479, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. El artículo 56° establece: "Los SER financiados y ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales, serán materia de contratos de operación y mantenimiento a título gratuito, suscritos con las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o ADINELSA, según corresponda. Para tal efecto, durante la ejecución de la obra las referidas empresas deberán encargarse, a costo del Gobierno Regional o Local según corresponda, de verificar la correcta ejecución de la obra de acuerdo a las normas técnicas de electrificación rural. Los contratos antes mencionados tendrán una duración mínima de treinta (30) años y deben contener cláusulas que estipulen que la responsabilidad de la administración, comercialización, mantenimiento y operación del SER, serán de cargo de la empresa concesionaria de distribución eléctrica de propiedad estatal o de ADINELSA, según corresponda. Las empresas de distribución eléctrica de propiedad del Estado o ADINELSA, con contratos de operación y mantenimiento suscritos, deberán tramitar la solicitud de concesión eléctrica rural y la calificación de dichas instalaciones como Sistema Eléctrico Rural"¹. Sin embargo, el presente artículo ha sido declarado nulo sin efecto retroactivo de conformidad con el Expediente N° 2833-2013, recaído en el proceso de Acción Popular, publicado el 28 octubre 2015; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley N° 29151, en el artículo 3° señala: "... los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan". Además el artículo 18° señala: "Las entidades a las cuales se hace referencia en el artículo 8 de la presente Ley, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales"; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en su artículo 107° señala: "Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro. Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso, establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad"; Así mismo, el artículo 108° del mismo Reglamento señala: "La cesión en uso es a plazo determinado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto de desarrollo social,

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