Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 050-2018-SUNEDU/CD Lima, 30 de mayo de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 4344-2016-SUNEDU-TD, presentada el 25 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 164-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, II. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1 ; y mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva"2, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional de la Universidad; Que, el 25 de febrero de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida; Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 020-2016-SUNEDU-DILIC del 03 de marzo de 2016, la Dilic efectuó observaciones a través del Oficio N° 132-2016-SUNEDU/02-12, notificado el 28 de abril de 2016; Que, el 18 de julio de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 101-2016-SUNEDU/DILICEV, con resultado desfavorable, el cual fue notificado el 26 de julio de 2016 a la Universidad mediante el Oficio N° 259-2016-SUNEDU/02-12; teniendo en cuenta la información del 16 de mayo, 03 y 21 de junio de 2016; Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo

N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, sobre la base de los escritos de fechas 03 de noviembre y 29 de diciembre de 2017 y de fechas 09, 23 de febrero, 07 y 16 de marzo de 2018, por los que la Universidad presentó documentación adicional con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SLI; que, el 20 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 051-2018-SUNEDU/DILIC-EV, notificado con Oficio N° 240-2018-SUNEDU/02-12, del 21 de marzo de 2018, a la Universidad. Con ello se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, sobre la base de los escritos de fechas 03 de noviembre y 29 de diciembre de 2017 y de fechas 09, 23 de febrero, 07 y 16 de marzo de 2018, la Universidad presentó documentación adicional con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SLI; Que, el 20 de marzo de 2018, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 051-2018-SUNEDU/ DILIC-EV, y notificó a la Universidad con Oficio N° 240-2018-SUNEDU/02-12 del 21 de marzo de 2018, el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada y aceptó la propuesta del inicio a la etapa de verificación presencial; asimismo, presentó información adicional a fin de complementar su expediente en el marco del procedimiento de licenciamiento; Que, del 03 al 05 de abril de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en los locales declarados por la Universidad, en donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes; asimismo, mediante escritos del 11, 19 y 27 de abril y del 21 de mayo de 2018, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de verificación presencial; Que, el 22 de mayo de 2018, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 084-2018-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, el 23 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 012-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, habiéndose evaluado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC), la pertinencia de la oferta académica existente, , la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, detallados en el Anexo N° 01; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 0202018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga,

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