Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres (3) locales ubicados en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, y cuya sede se encuentra en la avenida Independencia N° 8; y en su filial ubicada en la provincia de La Convención, departamento del Cusco, conforme se detalla en la Tabla N° 01 adjunta a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga cuenta con sesenta y ocho (68) programas de estudios, de los cuales, treinta y ocho (38) de ellos conducen al grado de bachiller, veintiocho (28) al de maestro, uno (1) al de doctor, y uno (1) de segunda especialidad; conforme se detalla en la Tabla N° 02 adjunta a la presente resolución; Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga: (i) Remitir quincenalmente, un informe con los avances de la implementación del nuevo local de la filial de La Convención (distrito de Pichari), hasta su culminación (prevista para agosto), para que proceda a la evaluación de las CBC por la Dilic. (ii) Presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2018II, 2019-I y 2020-I, ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de seguimiento y monitoreo del proceso de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria. Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga: (i) Actualizar el Reglamento General, en el marco de su Estatuto vigente. (ii) Ejecutar todas las acciones establecidas en su Plan de Calidad. (iii) Cumplir con todos los lineamientos y acciones del "Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo", "Plan de Seguridad, Almacenamiento y Gestión de Sustancias Químicos y Peligrosos" y del "Plan de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento". (iv) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación, a fin de que, como entidad que fomenta la mejora de la calidad, se realicen acciones que permitan prevenir y disminuir el desabastecimiento de docentes que cumplan con los requisitos de la Ley Universitaria. (v) Culminar la implementación de las dependencias del Vicerrectorado de Investigación, que permitan mejorar los mecanismos de planificación, gestión y seguimiento de acciones de investigación a fin de garantizar la ejecución de los proyectos de investigación. Estas mejoras requieren de un trabajo articulado entre el Vicerrectorado de Investigación y las diferentes facultades de la Universidad, así como de la asignación de recursos económicos, materiales y humanos a las oficinas encargadas de promover la investigación en la Universidad, de acuerdo a los lineamientos establecidos en su Estatuto. (vi) Fortalecer la producción y promoción de la investigación en la Universidad, con especial énfasis en el registro de patentes, la difusión y publicación -especialmente en revistas indexadas- y actualización de la información de investigación en los sistemas de información pertinentes, por ejemplo, el registro de docentes en sistema Regina. Quinto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu; Sexto.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3.; Septimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga,

encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente; Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el diario oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan y reasignan magistrados en la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 369-2018-P-CSJCL/PJ Callao, 25 de mayo de 2018 VISTO: La Resolución Administrativa N° 053-2018-CE-PJ de fecha 24 de enero de 2018, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Facultades del Presidente de la Corte Superior de Justicia: Es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; en virtud de dicha atribución puede designar, reasignar o dar por concluida la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en ejercicio de la función jurisdiccional, en aplicación de lo previsto en el numeral 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Antecedentes: Mediante Resolución Administrativa N° 053-2018-CEPJ de fecha 24 de enero de 2018, publicada en el Diario

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