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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (02/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 2 de junio de 2018 El Peruano / de técnicas especí fi cas de intervención requiere que los docentes tengan una sólida experiencia clínica, que favorezca a la pericia necesaria para desarrollas procedimientos altamente so fi sticados y especializados. 3.3. Equivalencia entre el Residentado Odontológico y el grado de maestro para el ejercicio de la docencia universitaria en pregrado y maestría en Odonto-Estomatología 19. Que, conforme al Reglamento del Residentado 6, el Residentado Odontológico es una segunda especialización en un área especí fi ca de la profesión, cuyos objetivos son, entre otros, el garantizar la formación especializada de los cirujanos dentistas y que se desarrolle cumpliendo con los estándares óptimos de calidad y de acuerdo a las necesidades del país 7. Asimismo, mediante esta especialización se busca desarrollar actividades de Docencia, Servicio e Investigación en los servicios de salud incluidas las Clínicas Docentes Asistenciales Universitarias. 20. Que, la duración del Residentado Odontológico, abarca un mínimo de dos años (distribuidos en dos ciclos académicos), hasta un máximo de cuatro años (distribuidos en ocho ciclos académicos), y hasta 1500 horas de servicio (que incluye atenciones ambulatorias, guardias y quirófano), en función del nivel de complejidad de la Especialidad elegida. Este período formativo, integra tanto cursos teóricos, como investigación, rotación en diferentes instituciones de salud que permiten adquirir y desarrollar práctica y experiencia clínicas, así como el desempeño de docencia en servicio, entre otras actividades. 21. Los requisitos de ingreso y duración del Residentado Odontológico exceden a los mínimos previstos por la Ley Universitaria para las maestrías. Así pues, existe un requisito académico mayor para el ingreso al programa de Residentado Odontológico y el período formativo, conforme se ha señalado, es mayor en contraste con la Maestría, equiparándose al Residentado médico. En ese sentido, se advierte que la duración y la diversidad de actividades implícitas en el Residentado Odontológico, superan a los mínimos exigidos para las maestrías. Maestría Título de segunda especialidad profesional en Medicina Humana mediante residentado médicoTítulo de segunda especialidad profesional en Odon-to-estomatología me-diante Residentado Odontológico Requisito Bachiller Título profesional. Estar colegiado y habilit-ado por elColegio Médico del PerúHaber cumplido con el servicio rural y urbano marginal de la salud (SERUMS)Aprobar el concurso nacional para efectuar los estudios de segunda especialidadTítulo Profesional Estar colegiado y habilitado por el Colegio Odontológico del Perú.Haber cumplido con el SECIGRA o SERUMS. Aprobar el concurso para efectuar los estudios de segunda especialidad Clase Especialización o de Investigación o académicasEspecialización Especialización Duración Mínimo 48 créditos o 2 semestres (1 año)Mínimo de 3 años Mínimo de 2 años Objetivo Brindar estudios de investigación académica o especialización profesional (incluye campos como la gestión de la salud).Entrenamiento presencial e intensivo de medicina humana, docencia de servicio, capacitación cognoscitiva y de com-petenciasDesarrollar las espe- cialidades de forma integral cientí fi ca y humanista, a través del perfeccionamiento continuo de cono-cimientos, destrezas y actitudes. Grado o Título a obtenerGrado de maestro Título de Segunda espe- cialización en Medicina HumanaTítulo de Segunda especialización en Odonto-estomatología. 22. Que, de lo expuesto corresponde interpretar los alcances de los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Universitaria, en el sentido que, el Título de Segunda Especialidad profesional obtenido a través del Residentado Odontológico, cursado bajo los alcances del Decreto Supremo N° 009-2013-SA, sería equivalente a una maestría de especialización, exclusivamente para el ejercicio de la docencia en el nivel de pregrado y maestría. 23. Que, se debe precisar que conforme a la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Residentado, el primer examen de admisión para dichos estudios fue convocado el 28 de octubre del 2015 8, cuyos primeros egresados terminaron el programa a fi nales del 2017. Del mismo modo, se ha determinado que algunas facultades de odontología pertenecen a la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO) 9, quienes serían las únicas que cumplen con el primer requisito establecido en el artículo 17 del Reglamento del Residentado 10. Por ende, solo los titulados en segunda especialidad de las casas de estudios que cumplan todos los requisitos establecidos, son los que estarían entre los alcances de la norma. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 009-2013-SA, del 11 de julio de 2013. 7 Reglamento del residentado médico (aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2013-SA) Art. 6.- Objetivos del residentado odontológico Son objetivos del residentado odontológico: a) Garantizar la formación especializada de los cirujanos dentistas y que se desarrolle cumpliendo con los estándares óptimos de calidad y de acuerdo a las necesidades del país. b) Promover que tanto las instituciones del Sector Salud como las universidades compartan responsabilidades y plani fi quen el uso racional y óptimo de los recursos en la formación de especialistas en Odontología. c) Desarrollar las especialidades de forma integral cientí fi ca y humanista del cirujano dentista, promoviendo el perfeccionamiento continuo de sus conocimientos, destrezas y actitudes. d) Promover que el cirujano dentista residente desarrolle una disposición de compromiso con la comunidad y respeto a la dignidad de la persona humana. e) Desarrollar actividades de Docencia, Servicio e Investigación en los servicios de salud incluidas las Clínicas Docentes Asistenciales Universitarias. 8 Conforme a las consultas realizadas a través de la página web del COP y de los diversos comunicados del Ministerio de Salud y del Consejo Directivo del Residentado Odontológico (CODIRO). 9 Conforme al Informe N° 151-2017-SUNEDU-02-13, solo estaban inscritas: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional San Luis Gonzaga, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Católica de Santa María de Arequipa, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad de San Martín de Porres y Universidad Inca Garcilaso de la Vega. No obstante, de la página web de dicha asociación (www.aspefo.org), se evidencia que se han incorporado la Universidad Nacional de Trujillo y la Universidad Andina del Cusco. 10 Artículo 17.- Requisitos de las Universidades para incorporarse al Residentado Odontológico Las universidades con facultades y escuelas de Odontología, para incorporarse al Residentado Odontológico deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser miembro titular de la Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO). b) Tener autorización vigente del Consejo Directivo del Residentado Odontológico. c) Contar con cinco (05) años de egresada la primera promoción de pregrado y cinco (05) promociones de egreso. d) Tener Unidad de Postgrado, o similar, con adecuada infraestructura física, administrativa y docente. e) La Unidad de Postgrado, o similar, debe contar con un Comité Directivo. f) Contar con un mapa epidemiológico de la región y distribución de cirujanos dentistas generales y especialistas de la región a la que pertenece la sede central de la universidad. g) Tener un estudio de necesidades de cirujanos dentistas especialistas en las especialidades que solicita, coordinada con la Dirección Regional de Salud del ámbito a la que pertenece. h) Contar con los campos clínicos para el desarrollo de los programas de segunda especialidad, los que deben estar en relación a las necesidades de salud del ámbito regional de la sede central de la universidad. i) Contar con docentes con título universitario de especialista y el registro en el Colegio Odontológico del Perú, en el servicio en que se solicita el programa. j) Abonar los derechos correspondientes al proceso de evaluación establecidos por el Consejo Directivo del Residentado Odontológico. k) Tener el Convenio Marco y Especí fi co Docente Asistencial vigente con las instituciones prestadoras de servicios de salud.