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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (02/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 2 de junio de 2018 / El Peruano Araujo como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, dispuesta por Resolución Administrativa N° 882-2018-P-CSJLIMASUR/PJ y modi fi cada por Resolución Administrativa N° 938-2018-P-CSJLIMASUR/PJ. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada Candy Violeta Vallejos Pastor como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, a partir del primero de junio de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que bajo responsabilidad, la magistrada saliente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, deberá presentar el inventario de los expedientes correspondientes al Despacho conferido, encargándose a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, la veri fi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1655171-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio CIRCULAR N° 0018-2018-BCRP Lima, 1 de junio de 2018 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,98459 16 8,98541 2 8,98464 17 8,98547 3 8,98470 18 8,98552 4 8,98475 19 8,98558 5 8,98481 20 8,98564 6 8,98486 21 8,98569 7 8,98492 22 8,98575 8 8,98497 23 8,98580 9 8,98503 24 8,98586 10 8,98508 25 8,98591 11 8,98514 26 8,98597 12 8,98519 27 8,98602 13 8,98525 28 8,98608 14 8,98530 29 8,98613 15 8,98536 30 8,98619 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1655262-1 CONTRALORIA GENERAL Dan por concluidas encargatura y designaciones y designan y encargan funciones de Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 316-2018-CG Lima, 31 de mayo de 2018 VISTO: La Hoja Informativa N° 00010-2018-CG/REG de la Subgerencia de Control de Gerencias Regionales, contando con el visto de la Gerencia de Control Subnacional; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, modi fi cada por la Ley N° 30742, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3 de la mencionada Directiva establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, en el marco de la actual normativa y conforme al modelo e fi ciente de control descentralizado orientado a resultados, es prioritario para esta Entidad Fiscalizadora Superior el ejercicio de control permanente en Gobiernos