Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2018 (02/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 2 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Barreda Mazuelos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Octava Sala Laboral Permanente Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre Dr. Segundo Oré De La Rosa Castro Hidalgo Dr. Percy Milton Valencia Carrera Presidente (P) (P)

Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora GLADYS IRENE CORDOVA POMA, como Juez Supernumeraria del 16° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 04 de junio del presente año por la promoción de la doctora Figueroa Mendoza. Artículo Cuarto: DESIGNAR al doctor ERICK HENDERSON TAFUR ROMERO, como Juez Supernumerario del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 04 de junio del presente año por la promoción del doctor Valencia Carrera. Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1655272-1

Designan Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1046-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 31 de mayo de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ; expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 882-2018, y N° 938-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia; y el documento de fecha 29 de mayo de 2018, presentado por la abogada Evita Sanyineth Palomino Araujo; CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La sociedad exige contar con magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional. Esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas

de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia. En ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia, este deber sólo es posible de ser cumplido si se actúa con diligencia, responsabilidad y dedicación al trabajo; pues ciertamente soslayar el estudio y análisis de cada uno de los procesos que corren a su cargo, incumplir con hacer una evaluación exhaustiva y responsable que merecen las causas y actuar con falta de diligencia y celeridad, no contribuye al logro de una justicia responsable, pronta y oportuna. Máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales y una mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos. Mediante Resolución Administrativa N° 882-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha cuatro de mayo del presente año, esta Presidencia dispuso designar a la abogada Evita Sanyineth Palomino Araujo como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, a partir del quince de mayo del año en curso. Por Resolución Administrativa N° 938-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha catorce de mayo, se dispuso modificar la Resolución Administrativa N° 882-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, en el extremo que la designación de la abogada Evita Sanyineth Palomino Araujo como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador tendría efectos a partir del primero de junio del presente año; en tal sentido, se designó a la abogada Flor María Delgado Gonzales, como Jueza Supernumeraria del referido órgano jurisdiccional, a partir del quince al treinta y uno de mayo del año en curso, debiendo retornar a su juzgado de origen una vez culminada su designación. Por documento de fecha 29 de mayo de 2018, la abogada Evita Sanyineth Palomino Araujo, pone en conocimiento que por motivos de índole personal y profesional declina a partir de la referida fecha, declina al cargo de Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador. Estando a lo expuesto, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez que se encargue del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, a partir del primero de junio del presente año; para lo cual, se deberá tener en cuenta la nómina de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios del nivel Paz Letrado, considerando y evaluando la especialidad. Siendo así, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfiles de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verificada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la abogada Evita Sanyineth Palomino

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