Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 5 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Encargan funciones de Director General de la Direccción General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2018-FONDEPES/J Lima, 4 de junio de 2018 VISTO: el Memorando interno Nº FONDEPES/SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes, actualizado mediante Resolución Jefatural Nº 064-2017-FONDEPES/J el 31 de agosto de 2017, el cargo de Director General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola es un cargo de confianza; Que, el 24 de mayo de 2018, el señor Rubino John Cáceres Blas, quien fue designado como Director General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ Fondepes, mediante Resolución Jefatural Nº 302-2015-FONDEPES/J del 30 de setiembre de 2015, presentó su carta de renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma; De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594, "Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos" y en el ejercicio de las facultades establecidas en el literal u) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - Fondepes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Rubino John Cáceres Blas, con eficacia al 4 de junio de 2018, al cargo de Director General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ Fondepes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar con eficacia a partir del 5 de junio de 2018, al señor José Augusto Peña Jares el cargo de Director General de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ Fondepes, en adición a sus funciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Entidad y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE Jefa Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero 1655664-1 858-2018-

Visto, el Expediente Nº 18-052491-001 que contiene los Informes N°s. 246-2018-OP-OGPPM/MINSA y 160-2018-OPEE-OGPPM/MINSA emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del acotado artículo 71, establece que los planes operativos institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano; Que, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, dentro del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/ CEPLAN/PCD, la cual establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; Que, en el ítem 6 de la mencionada Guía, se establece una nueva metodología con contenidos mínimos a ser considerados en la elaboración de la estructura del Plan Operativo Institucional, tales como las actividades operativas, el tratamiento de las inversiones, las etapas para su elaboración y modificación, la gestión del riesgo, el plazo, así como el procedimiento que se debe seguir para su aprobación. Así también, establece que el Plan Operativo Institucional contiene la programación de las Actividades Operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional, en un periodo anual; y, los recursos financieros y las metas físicas mensuales y anuales en relación con las metas de los objetivos del Plan Estratégico Institucional. Con su implementación, la

SALUD
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 516-2018/MINSA Lima, 31 de mayo del 2018

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