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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (05/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 5 de junio de 2018 El Peruano / universal y progresivo de toda persona a la seguridad social y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas, además de supervisar el e fi caz funcionamiento de las mismas; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, rati fi cada por el Perú, reconoce el derecho a la seguridad social de las personas como un derecho indispensable para el mantenimiento de su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad; Que, mediante la adhesión al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Perú se obliga a reconocer el derecho de todas las personas a la seguridad social; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS) y con la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), aprueba y publica un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes, el cual debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los bene fi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2007- TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la primera versión del “Boletín Informativo”, cumpliendo con la obligación establecida en el artículo 15 de la ley citada en el considerando precedente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 043- 2013-TR se realiza una actualización en el “Boletín Informativo”, dados los cambios normativos realizados en el Sistema Privado de Pensiones con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; Que, en vista de los cambios en materia pensionaria producidos en virtud de la Ley Nº 30425, Ley que modi fi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, y, de la Ley Nº 30478, Ley que modi fi ca el artículo 40 y la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; resulta necesario aprobar una nueva versión del “Boletín Informativo”, para así entregar un documento con información certera y su fi ciente a los futuros nuevos afi liados a alguno de los dos sistemas pensionarios existentes en el Perú; Que, conforme a lo señalado en los documentos citados, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinó con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) y con la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) respecto de la nueva versión del “Boletín Informativo”, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el “Boletín Informativo” a que se re fi ere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada, documento que contiene las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1655663-1 Reconocen representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2018-TR Lima, 1 de junio de 2018VISTOS: El O fi cio Nº 173-2018-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe Nº 1353-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, modi fi cado por el artículo 27 de la Ley Nº 30680, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los pensionistas, elegidos y propuestos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, en cumplimiento de la normativa antes citada, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2015-TR, se reconoció al señor Víctor David Irala Del Castillo, como representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo mandato ha concluido; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 002-99- TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los asegurados, serán reconocidos mediante resolución ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, conforme lo señalado en el Informe de vistos, así como la documentación y listado anexo adjunto al mismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido cartas, o fi cios y escritos de las organizaciones representativas de pensionistas, con las propuestas de candidatos para la evaluación y designación del nuevo representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, es atribución del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer a los representantes de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD, de entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas de pensionistas; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD, modi fi cado por la Ley Nº 30680; el Decreto Supremo Nº 002-99-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27056; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158,