Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 5 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, precisa que (...) las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala; (...) que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Asimismo el Artículo 233º del Código Civil, establece (...) la regulación jurídica de la familia, la misma que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el Artículo 234º de la norma acotada, prescribe que (...) el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248º de la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común. Asimismo, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, (...) es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que (...) son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como en su numeral 9 señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, asimismo el artículo 40º de la norma acotada indica que: (...) Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...); Que, al respecto, mediante Informe Nº 001-2018-RR. CC-MDM, de la Sub Gerencia de Registro Civil remite, adjunta proyecto de ordenanza municipal a fin de que se autorice la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018, por la festividad patronal en el distrito de Mala, así como la exoneración de derechos administrativos. Asimismo con Informe Nº 218-2018-GAJ-MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2018, el mismo que dispone el pago por derechos administrativo por un monto de S/. 35.00, soles previo sometimiento a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su debate y aprobación correspondiente mediante Ordenanza Municipal; Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con UNANIMIDAD de voto de los Señores Regidores, se aprobó la; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGIÓN LIMA Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el Distrito de Mala a llevarse a cabo el día 23 de junio del 2018.

Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho administrativo de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 35.00 (Treinta y Cinco Soles) Artículo Tercero.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta el día 15 de junio de 2018, hrs 5.00 pm. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Art. 248º del Código Civil. Artículo Quinto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 252º Código Civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación de la misma en la página web de la municipalidad www.munimala.gob.pe y a la Secretaria General su difusión. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Registro Civil y demás unidades orgánicas correspondientes, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1655415-1

Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2018-MDM Mala, 22 de mayo del 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 42-2018-GATR/MDM, de la Sub Gerencia de Recaudación, Control y Orientación Tributaria, Informe Nº 384-2018/GATR/MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 222-2018-GAJ/MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nro. 27680 y Ley de Reforma Constitucional Nro. 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que la condonación tributaria se encuentra regulada en el artículo 41º del Decreto Supremo Nro. 133-2013EF, Texto único Ordenado del Código Tributario, el mismo que establece que "La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En

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