Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de junio de 2018 /

El Peruano

el caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo." Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Norma II, del Título Preliminar del Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF, Texto único Ordenado del Código Tributario, los "Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto MAYORITARIO, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Mala un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de

sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago, dentro de la vigencia de la presente ordenanza de acuerdo con la siguiente escala:

ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA,PARQUES-JARDINES Y SERENAZGO HASTA 1999 2000 95% 2001 95% 2002 95% 2003 95% 2004 95% 2005 95% 2006 90% 2007 80% 2008 70% 2009 60% 2010 50% 2011 50% 2012 50% 2013 20% 2014 20% 2015 20% 2016 20% 2017 2018 20% 10% ESCALA 95%

ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. El descuento del 10% correspondiente al año 2018, será aplicable para el uso de casa habitación y comercio. De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 012-2009-MDM, Reglamento que regula los "procedimientos para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas tributarias", en cuanto no se opongan a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente. ESTE PROCEDIMIENTO SOLO SE FORMALIZARÁ CON EL PAGO AL CONTADO DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, por las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las tabla I y II, del TUO del Código Tributario, procedimiento que será realizado en forma automática por la subgerencia de informática, siempre y cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. d) Para los convenios de fraccionamiento suscritos en el año 2013 y anteriores se tendrá en cuenta las siguiente: 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera solo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación de los porcentajes de descuento establecidos en el inciso b), del Artículo Segundo, se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para

lo cual la subgerencia de informática dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el sistema predial de rentas, SISPREMU. ESTOS BENEFICIOS SERÁN OTORGADOS PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2013 y hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas vencidas y pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento, de la misma (cuota insoluta), PREVIA A LA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. f) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran con resolución de perdida de fraccionamiento, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos d) y e) del Artículo Segundo, según corresponda, PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD VENCIDA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2018. Artículo Tercero.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda, por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento, b) Tratándose de procesos iniciados ante el poder judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Mala, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Cuarto.- De los Procesos Coactivos Los procedimientos coactivos continuaran su ejecución según su estado, solo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza.

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