Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Martes 5 de junio de 2018 /

El Peruano

funcionarial de los sancionados" ; sanción que debe ser entendida como "un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (...)"25; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 numeral 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 10 y 89 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM; y, estando al Acuerdo N° 069-2018, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 3038 del 22 de enero de 2018, sin la presencia del señor Consejero Orlando Velásquez Benites; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario, y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; en consecuencia, destituir al doctor David Edwin Alcántara Zevallos, por su actuación como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del juez destituido; debiéndose cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación; y, publicar la presente resolución una vez que quede firme. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido una vez que la resolución quede firme. Regístrese y comuníquese. GUIDO AGUILA GRADOS JULIO GUTIÉRREZ PEBE IVÁN NOGUERA RAMOS HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ ELSA ARAGÓN HERMOZA

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, la Carta Nº 003-2018-CEPyP/MDC de fecha 28 de mayo de 2018, que adjunta el Dictamen Nº 003-2018-CEPyP/MDC de fecha 28 de mayo de 2018, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, con el que esta Comisión DICTAMINA: Opinar favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito de Carabayllo, la misma que consta de 13 artículos y 03 disposiciones finales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que : Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Consejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del distrito, que no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo así como de las Multas Tributarias; es necesario brindar las facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad expuesta. Que, mediante Memorándum Nº 089-2018-GAT/MDC, el Gerente de Administración Tributaria y Recaudación, remite el conteniendo del proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios a todos los Contribuyentes en el distrito de Carabayllo, dicho proyecto fue solicitado por los contribuyentes a fin de regularizar las multas impuestas y en consideración a la celebración del aniversario de nuestro magno distrito. Que, mediante Informe Nº 1036-2018-SATR-GAT/ MDC, el Sub Gerente de Fiscalización Administrativa, informa que es necesario el otorgamiento del beneficio de deuda del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias a todos los contribuyentes que mantenga deudas vencidas pendientes de pago. Asimismo, se aplicara el beneficio de deuda sobre años anteriores a todos los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago correspondiente a los años 1992 al 2017 de acuerdo al porcentaje correspondiente. El cumplimiento de los pagos permitirá cumplir con las metas establecidas.

24 Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170. 25 Ibídem, pg. 163.

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Beneficios Tributarios en el Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 399-2018/MDC Carabayllo, 31 de mayo de 2018

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