Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de junio de 2018 /

El Peruano

Asimismo previa verificación de acogimiento por parte del contribuyente, el ejecutor coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que se hubiera iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 12º.- EXCEPCIÓN No están incluidos en la presente ordenanza, los contribuyentes que se encuentren en procesos coactivos con embargo en forma de inscripción en el registro público para su posterior remate. Artículo 13º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1655467-1

distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, atendiendo los documentos del visto, se desprende que la presente ordenanza, tiene como finalidad evitar que los sorbetes sigan contaminando nuestro ambiente; asimismo, se encuentra amparada dentro de las competencias municipales y no configura restricción alguna al desarrollo libre de las actividades económicas dentro del distrito, ni impide el acceso al mercado de nuevos establecimientos e inversión privada en el distrito; Que, la Política Nacional del Ambiente, instrumento de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, dentro de su Eje de Política 2 ­ Gestión Integral de la Calidad Ambiental, contiene lineamientos de política en materia de residuos, orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país; Que, los mencionados lineamientos de política se materializan con la implementación del Plan Nacional de Acción Ambiental ­ PLANAA ­ Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, el mismo que detalla objetivos generales, acciones estratégicas, metas priorizadas e indicadores en materia de residuos sólidos; Que, es una preocupación del Concejo Municipal de Magdalena del Mar, el uso, distribución y comercialización de productos como los sorbetes de plástico en el desarrollo de las actividades comerciales y de actividades económicas dentro del distrito, así como su impacto al ambiente; ante ello se requiere de acciones coordinadas y de alcance distrital, a fin de establecer el inicio de un trabajo organizado y de esfuerzos multisectoriales, en el marco de la disminución progresiva de productos contaminantes al ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL USO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES AL AMBIENTE EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- PROHÍBASE el uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico en el distrito de Magdalena del Mar en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local donde se desarrolle una actividad económica. Artículo 2º.- ENTIÉNDASE como sorbete a la cánula, cañita, popote o pajilla de plástico para sorber líquidos de un vaso a la boca. Artículo 3º.- EXCEPTÚESE de la presente ordenanza: a) Los sorbetes de papel o bambú. b) El uso inevitable de los sorbetes tradicionales por necesidad física o salud. Artículo 4º.- ESTABLECER en el cuadro de infracciones vigente los siguientes códigos de infracción:
La infracción por primera vez acarreará la imposición de una preventiva y ante la reincidencia se impondrá el 10% del valor de la UIT y en caso de reiterada comisión de la infracción se impondrá como medida complementaria la clausura por un periodo no mayor a tres (03) días

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece la disminución progresiva del uso de productos contaminantes al ambiente en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 012-2018-MDMM Magdalena del Mar, 17 de mayo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 011-2018 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 011-2018-GDS-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible, el Informe Nº 062-A-2018-SGCA-GDUO-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios y el Informe Nº 257-A-2018-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los gobiernos locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades

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Por incumplir las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 012-2018-MDMM

10% en caso de reincidencia

UIT

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley; así como a los órganos administrativos el cumplimiento de lo dispuesto.

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