Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de junio de 2018 /
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El Peruano

y, el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Antecedentes 1) Por Resolución N° 403-2017-CNM1, se abrió procedimiento disciplinario al doctor Castillo Olazo por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Cargo 2) Se imputa al magistrado investigado no haber cumplido con motivar la decisión por la cual concedió medida cautelar en el Expediente N° 156-2013, infringiendo lo dispuesto en el artículo 611 del Código Procesal Civil, vulnerando la garantía constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales prevista en el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en presunta infracción del deber de impartir justicia con respeto al debido proceso regulado en el inciso 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, lo cual constituye falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 48 de la citada Ley; Descargo 3) El investigado no presentó escrito de descargo en esta sede pese a que está debidamente notificado en autos2; sin embargo, se tendrá en cuenta el descargo ofrecido ante la OCMA3, en el cual señaló que sí realizó una correcta valoración en la resolución cuestionada, por lo que a su criterio estaría debidamente motivada; Medios de Prueba 4) Pruebas aportadas por el investigado: El investigado presentó su descargo y anexos ante la OCMA mediante informe del 22 de agosto de 20134; 5) Pruebas actuadas en el procedimiento: Se tiene a la vista el expediente de Visita OCMA N° 00900-2013-Ayacucho, procedimiento principal a folios 1062 (III Tomos) y la Medida Cautelar N° 0900-1-2013-Ayacucho, a folios 258, así como la Medida Cautelar N° 00900-2-2013-Ayacucho, a folios 10; 6) De la diligencia de Informe Oral: El investigado no rindió informe oral; Análisis 7) Para la evaluación y análisis del presente procedimiento disciplinario se tiene a la vista el expediente de Visita OCMA N° 0900-2013-Ayacucho, el cual sustenta el pedido de destitución contra el doctor Castillo Olazo formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; por tal motivo, corresponde a este Consejo determinar si el referido magistrado, en el ejercicio de sus funciones, incurrió o no en las graves infracciones imputadas, que hubieran generado el quebrantamiento de sus deberes funcionales y justifiquen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad, como es la sanción de destitución; 8) Así, se imputa al investigado la inobservancia del deber de motivación en la resolución que concedió la medida cautelar recaída en el Expediente N° 156-2013; al respecto, se advierte que mediante escrito del 04 de abril de 20135 el señor Jesús Alberto Orellana Kontoguris solicitó una medida cautelar innovativa para que se ordenara al demandado Sandro Enrique Antenor Herrera Granda que cumpliera con formalizar el contrato de promesa de venta del 15 de enero de 2013; 9) Asimismo, se aprecia que la referida solicitud cautelar fue concedida por el investigado mediante

Resolución N° 01 del 08 de abril de 2013 , en la cual resolvió: "CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR en forma de MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO a favor de la demandante; y en consecuencia se ordena al demandado: QUE CUMPLA CON FORMALIZAR EL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE FECHA 15 DE ENERO DE 2013, y como PRETENSIONES ACCESORIAS (...) SE ORDENA oficiar al Registro de Propiedad Inmueble de Lima Zonal IX con la finalidad de que se dejen sin efecto y se levanten las siguientes anotaciones de demanda: Déjese sin efecto y levántese la anotación de demanda inscrita en el asiento D00008 de la Partida Electrónica N° 42269220 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente al inmueble ubicado en la Av. El Velero N° 560-566, Urbanización Club Campestre Las Lagunas, Distrito La Molina, Provincia y Departamento de Lima, dispuesto por el 58° Juzgado Civil de Lima, sobre un proceso de mejor derecho de propiedad inscrita bajo el título N° 2006-00446969; Déjese sin efecto y levántese la anotación de demanda inscrita en el asiento D 00011 de la Partida Electrónica N° 42269220 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente al inmueble ubicado en la Av. El Velero N° 560-566, (...), dispuesta por el 39° Juzgado Civil de Lima sobre un proceso de nulidad de acto jurídico inscrita bajo el título N° 2009-00458778; Déjese sin efecto y levántese la anotación de sentencia inscrita en el asiento D00005 de la Partida Electrónica N° 45114066 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima (...), correspondiente al inmueble ubicado en la Mz. N-2 Lote 27, Calle Los Naturalistas N° 186-190, Urbanización Santa Felicia, distrito La Molina, Provincia y Departamento de Lima; Déjese sin efecto y levántese la anotación de demanda inscrita en el asiento D00007 de la Partida Electrónica N° 45114066 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, correspondiente al inmueble ubicado en la Mz. N-2 Lote 27, Calle Los Naturalistas N° 186-190, Urbanización Santa Felicia, distrito La Molina, (...); y, se ordena la ejecución anticipada respecto del inmueble ubicado en la Mz. N-2 Lote 27, Calle Los Naturalistas N° 186-190, Urbanización Santa Felicia, Lima, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 45114066 (...)"; 10) También se observa que el investigado fundamentó su decisión en los considerandos cuarto, quinto y sexto de la citada resolución, señalando lo siguiente: "CUARTO; Se advierte en autos que la presente demanda ha sido admitida mediante Resolución N° 01, por lo que se encuentra acreditada la apariencia del derecho, la cual debe entenderse como la apariencia en la existencia de intereses sustanciales, no requiriéndose certeza del derecho sino la posibilidad o probabilidad de la existencia del mismo, esto por cuanto la función cautelar se caracteriza por ser conservativa o aseguradora del derecho, siendo en la demanda principal donde se dilucidará la certeza del derecho"; "QUINTO: (...) sobre el peligro en la demora, esta se aprecia como la existencia de un temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue, y de no hacerlo en forma inmediata, se corre el riesgo que de recaer sentencia definitiva favorable se dificulte su ejecución; en ese sentido, es de analizar que en el presente caso, el peligro en la demora, consiste en la probabilidad real de que el demandado pueda transferir las mismas propiedades a terceras personas perjudicando su legítimo derecho";

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Folio 1066. Folio 1098, 1106 y 1107, así como edicto de folios 1082-1083. Folios 402-407. Folios 402-463. Folios 228-241. Folios 243-248.

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