Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (05/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 5 de junio de 2018 El Peruano / Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido una vez que la resolución quede fi rme. Regístrese y comuníquese.GUIDO AGUILA GRADOSJULIO GUTIÉRREZ PEBEORLANDO VELÁSQUEZ BENITESIVÁN NOGUERA RAMOSHEBERT MARCELO CUBASBALTAZAR MORALES PARRAGUEZELSA ARAGÓN HERMOZA 1654094-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 028-2018-PCNM P.D. N° 038-2017-CNM San Isidro, 22 de enero de 2018 VISTO ; El Proceso Disciplinario N° 038-2017-CNM, seguido al doctor David Edwin Alcántara Zevallos, por su actuación como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y, el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Antecedentes 1) Por Resolución N° 461-2017-CNM 1 se abrió procedimiento disciplinario al doctor David Edwin Alcántara Zevallos, por su actuación como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Cargo 2) Se imputa al juez investigado haber otorgado libertad al condenado Elar Altamirano Cardozo en el Expediente N° 218-2006 sin que éste hubiera cumplido con la totalidad de la pena impuesta, bajo el argumento de integración de la sentencia que inicialmente tenía el carácter de suspendida y posteriormente fue reformada en efectiva mediante resolución del 25 de junio de 2009, vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso, independencia jurisdiccional, imparcialidad y motivación de resoluciones judiciales; Con dicha conducta el juez investigado habría inobservado el deber contenido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, concordante con el numeral 5) del artículo 139 de la Constitución Política, incurriendo en una falta muy grave tipi fi cada en el numeral 13) del artículo 48 de la Ley N° 29277; Descargo3) El investigado presentó su descargo mediante escrito recibido el 24 de octubre de 2017 2, alegando lo siguiente:a) Que, cuando fue designado como Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín recibió una apretada carga procesal debido a la fusión de varios juzgados penales que estaban en etapa de liquidación; y, manejaba aproximadamente 3,000 expedientes, aunado a innumerables escritos sin proveer y procesos pendientes de resolver; procurando hacer todo lo posible para disminuir la carga procesal aun cuando su juzgado contaba con personal sin experiencia en la labor jurisdiccional. b) Que, en el Expediente N° 218-2006 efectivamente hizo un mal cálculo y, por error en el cómputo del término del vencimiento de la pena, emitió una resolución indicando que habría culminado la condena del sentenciado, ordenando equívocamente su libertad cuando en realidad faltaba tiempo para cumplir con la pena; agregando que no actuó de manera dolosa ni tuvo intención de perjudicar a nadie, por lo que a su criterio sería “absurdo” que se solicite su destitución, peticionando que se le imponga una sanción menor; Medios de Prueba4) Pruebas aportadas por el investigado: Se aprecia el escrito de descargo presentado en esta sede, cuyos argumentos se han consignado en el considerando 3); 5) Pruebas actuadas en el procedimiento: Se tiene a la vista el expediente de Investigación De fi nitiva N° 0683-2015-SAN MARTIN, procedimiento principal a folios 272, I tomo; y, el Cuaderno Cautelar N° 00683-1-2015-SAN MARTIN, a folios 7; Análisis6) Para la evaluación y análisis del presente procedimiento disciplinario se tiene a la vista la Investigación Defi nitiva N° 00683-2015-SAN MARTIN, que sustenta el pedido de destitución contra el doctor Alcántara Zevallos formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; por tal motivo, corresponde a este Consejo determinar si el referido magistrado, en el ejercicio de sus funciones, incurrió o no en las graves infracciones imputadas, que hubieran generado el quebrantamiento de sus deberes funcionales y justifi quen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad, como es la sanción de destitución; 7) Se imputa al juez investigado haber otorgado libertad al condenado Elar Altamirano Cardozo en el Expediente N° 218-2006 sin que éste hubiera cumplido con la totalidad de la pena impuesta, bajo el argumento de integración de la sentencia; 8) Al respecto, se aprecia que en el trámite del referido expediente se emitió la sentencia del 05 de febrero de 2007 3, condenando al acusado Altamirano Cardozo por el delito contra el patrimonio en las modalidades de hurto agravado y apropiación ilícita en agravio de la Compañía Internacional del Café S.A.C., a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecución por el término de tres años, determinando que la condicionalidad de la pena por parte del condenado estaba sujeta al cumplimiento de reglas de conducta; 9) Asimismo, se observa que durante la ejecución de la citada sentencia se desarrollaron los siguientes hechos: a) La sentencia fue apelada por el condenado y resuelta con Resolución N° 80 del 1° de junio de 2007 4 por la Primera Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que la 1 Folio 276. 2 Folios 289-291. 3 Folios 01-37.4 Folios 59-64.