Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 6 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
DICE: ... CONSIDERANDO:

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con motivo de la desocupación de la sede institucional que venía funcionando en el cuarto piso del Palacio Nacional de Justicia, donde se ubicaban las Casillas de Notificaciones Judiciales; no ha sido posible la entrega de las cédulas a los usuarios de las casillas. Por ello, solicita que los plazos procesales sean suspendidos hasta el día viernes 4 de mayo del presente año, a fin de no perjudicar a las partes; y en aras de salvaguardar la seguridad jurídica. Segundo. Que, en el mismo sentido, se advierte que por Oficio N° 255-2018-DEC/CAL, la señora Decana del Colegio de Abogados de Lima solicitó la suspensión de plazos procesales al señor Presidente del Poder Judicial; razón por la cual, se emitió el Informe N° 080-2018-GA-PPJ, elaborado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, concluyendo que resulta viable lo solicitado por el Colegio de Abogados de Lima; y, entre otros, recomienda al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio de aclarar a la solicitante que la diligencia judicial de desalojo se llevó a cabo respetando el debido proceso y como consecuencia del cumplimiento de un mandato judicial. Tercero. Que, atendiendo a lo previsto en el numeral 14) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que amparan el derecho a la defensa; así como, a lo dispuesto en el artículo 1999° del Código Civil, respecto a la alegación de la suspensión e interrupción; y, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta necesario que se emita la resolución administrativa correspondiente, aprobando la suspensión de plazos procesales solicitada. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 347-2018 de la décimo segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, de manera excepcional, la suspensión de plazos procesales del lunes 23 de abril hasta el día viernes 4 de mayo de 2018, en el trámite de documentos cursados a las Casillas de Notificaciones Judiciales que funcionaba en el cuarto piso del Palacio Nacional de Justicia; a fin de no perjudicar a los justiciables y usuarios. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1656198-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2018-P-CE-PJ Mediante Oficio Nº 6050-2018-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 095-2018-P-CEPJ, publicada en la edición del 2 de junio de 2018.

Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 091-2018-P-CE-PJ, del 25 de mayo del año en curso, se dispuso en el artículo cuarto, la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia en todo el Distrito Judicial; con el fin de culminar en el presente año la liquidación de expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Segundo. ... a) La vigencia del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Puno, será desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2018. ..." DEBE DECIR: ... CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 092-2018-P-CE-PJ, del 25 de mayo del año en curso, se dispuso en el artículo cuarto, la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con competencia en todo el Distrito Judicial; con el fin de culminar en el presente año la liquidación de expedientes tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Segundo. ... a) La vigencia del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Puno, será desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2018. ..." DICE: ... RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 091-2018-P-CE-PJ, de fecha 25 de mayo del año en curso, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las siguientes medidas administrativas: a) La vigencia del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Puno, será desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2018. ..." DEBE DECIR: ... RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 092-2018-P-CE-PJ, de fecha 25 de mayo del año en curso, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las siguientes medidas administrativas: a) La vigencia del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Puno, será desde el 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2018. ..." 1656291-1

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