TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de junio de 2018 El Peruano / Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO), establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales (POI) y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el Numeral 71.2 del Artículo 71 del TUO, señala que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el Numeral 71.3 del Artículo 71 del TUO, señala que los Planes Operativos Institucionales re fl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 006-2018-CONCYTEC-P, de fecha 23 de enero de 2018 se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; Que, el Literal a) del Artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, establece como una de las funciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dirigir y orientar la plani fi cación estratégica, programática y operativa de la institución, en coherencia con la política y prioridades nacionales y de la gestión institucional; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento de visto, solicita la modi fi cación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, señalando que conforme a las reuniones y coordinaciones sostenidas con los responsables de metas presupuestarias, se han efectuado ajustes a los programas, actividades y proyectos prioritarios que han permitido cumplir los objetivos institucionales, precisando que los mismos han contado con la disponibilidad presupuestal correspondiente desde su aprobación, hasta la fecha; Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 006-2018-CONCYTEC-P, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto efectuará el seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución; Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEON-VELARDE SERVETTO Presidenta 1656192-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican los procedimientos generales “ Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1) y DESPA-PG.06 (versión 5) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 15-2018-SUNAT/310000 Callao, 1 de junio de 2018CONSIDERANDO:Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N os. 577-2010/SUNAT/A y 067-2010/ SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales de “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1) y DESPA-PG.06 (versión 5) respectivamente; Que el segundo párrafo del inciso c) del artículo 73 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 establece que el interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial, por lo que resulta necesario modi fi car los mencionados procedimientos, a fi n de recoger la citada disposición; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de párrafo de numeral del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1) Modifíquese el segundo párrafo del numeral 29 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” DESPA-PG.06-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 577-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: “29. (...) El interés compensatorio no es aplicable en la nacionalización de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial.” Artículo 2. Modi fi cación de numeral del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06 (versión 5) Modifíquese el numeral 36 del literal E de la sección VII del procedimiento general “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 067-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: “36. El interés compensatorio no es aplicable en la nacionalización de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación AduaneraSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1655733-1