Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 6 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Amazonas, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- EXHORTAR a Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, en lo sucesivo, dé cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, dentro de los plazos legalmente establecidos, a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento del concejo municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1656189-2

El referido anexo fue suscrito por Sergio Meza Salazar, gerente municipal de dicha comuna edil, en atención a la delegación de facultades otorgada por Resolución de Alcaldía Nº 128-2018-A/MM, de fecha 5 de marzo del presente año (fojas 25 y 26). A través de dicho anexo, la Municipalidad Distrital de Miraflores informó a la Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), la difusión de la publicidad estatal sobre rendición de cuentas de 2017, realizada a través de revistas de distribución entre los vecinos del distrito, por el periodo comprendido entre el 1 al 5 de marzo de 2018. Respecto al informe de fiscalización Por Informe Nº 051-2018-VTV-DNFPE/JNE, de fecha 12 de marzo de 2018 (fojas 21 y vuelta a 22 y vuelta), Violeta Tejada Valencia, monitor júnior de fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNFPE), concluyó en lo siguiente: - El reporte posterior se presentó en el plazo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 00782018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, y publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero del mismo año (en adelante, el Reglamento). - No se cumplió con lo establecido en el artículo 18, inciso b, ya que ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique. - El formato cumple con los requisitos de forma establecidos en el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento. Pronunciamiento de la DCGI Mediante Resolución Nº 261-2018-DCGI/JNE, del 14 de marzo de 2018 (fojas 16 y vuelta y 17), la DCGI resolvió: - Desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal presentado por la Municipalidad Distrital de Miraflores. - Disponer la adecuación de la publicidad estatal, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b del artículo 18 del Reglamento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme con sus atribuciones, en caso de incumplimiento. - Remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, una vez quede consentido el pronunciamiento. Sobre el recurso de apelación Con fecha 22 de marzo de 2018 (fojas 3 a 7), Mariela González Espinoza, procuradora pública municipal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 261-2018-DCGI/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) "[E]sta Comuna reportó como publicidad estatal que se sustenta en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública, la difusión de la revista institucional denominada `Rendición de cuentas 2017', teniendo en cuenta que la revista tiene como finalidad hacer efectivo el deber de la municipalidad de informar a los vecinos sobre la gestión municipal, conforme lo exige el artículo 118 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades". b) "[S]e cumplió con el procedimiento de reporte posterior [...], tal como se ha dejado constancia en el Informe Nº 051-2018-VTV-DNFPE/JNE, el cual precisa además que, de acuerdo a la documentación presentada por esta Comuna, se ha presentado el fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública". c) La revista "no contiene propaganda política a favor o en contra de una organización política o candidato y que

Declaran nula la Res. Nº 261-2018-DCGI/JNE, que resolvió desaprobar reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, suscrito por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0315-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00136 MIRAFLORES - LIMA - LIMA DCGI (ADX-2018-007606) ELECCIONES MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mariela González Espinoza, procuradora pública a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en contra de la Resolución Nº 261-2018-DCGI/JNE, de fecha 14 de marzo de 2018, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, suscrito por Sergio Meza Salazar, gerente municipal de la mencionada entidad estatal, por transgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. ANTECEDENTES Sobre el reporte posterior de difusión de publicidad estatal Mediante Oficio Nº 131-2018-SG/MM, recibido el 9 de marzo de 2018 (fojas 23), Roxana Calderón Chávez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, remite el Anexo 2 - Formato de Solicitud de Reporte Posterior de Publicidad Estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral (fojas 24).

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