Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de junio de 2018 /

El Peruano

Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Jesús Maraví Mendoza, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Mecánico, por pérdida, el mismo que fue expedido el 10.01.1994, con Registro Nº 188, a Fojas 255, del Tomo 016-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de Abril del 2018. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de don Jesús Maraví Mendoza, primigenio de fecha 10.01.1994 , por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECÁNICO, a don JESÚS MARAVÍ MENDOZA, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 188, Fojas 255 del Tomo 016-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Mecánica. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1656093-1

una Comisión Investigadora, que se encargue de investigar las presuntas irregularidades administrativas por cobros indebidos, cometidos por la consejera regional Claudia Mercedes Puma Calcina. Así, el Consejo Regional de Moquegua acordó la conformación de la referida comisión, la cual se formalizó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 76-2017-CR/GRM, del 19 del mismo mes y año (fojas 366 y 377). Informe de la comisión La Comisión Investigadora emitió el Informe Nº 032017-CI/CR/GRM, del 5 de setiembre de 2017 (fojas 150 a 184), con la recomendación de que se imponga la sanción de suspensión por 120 días calendario a la consejera regional Claudia Mercedes Puma Calcina, por haber infringido el Reglamento Interno del Consejo Regional (en adelante, RIC). Posición del Consejo Regional de Moquegua En Sesión Extraordinaria Nº 14-2017, del 28 de setiembre de 2017 (fojas 420 a 454), el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, por mayoría (cinco votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones), acordó suspender a la consejera regional Claudia Mercedes Puma Calcina por 120 días calendario, por haber contravenido el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y vulnerar el RIC. Decisión que se formalizó, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 139-2017-CR/GRM, de fecha 27 de octubre de dicho año (fojas 370 a 372). Sobre el recurso de apelación El 15 de noviembre de 2017, Claudia Mercedes Puma Calcina interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 139-2017-CR/GRM, de fecha 27 de octubre de dicho año (fojas 93 a 102), alegando esencialmente lo siguiente: a) La Comisión Investigadora ha vulnerado el principio constitucional de imputación necesaria y, por ende, el Derecho de Defensa, al no haberse precisado cuáles son los presuntos actos irregulares cometidos por su persona. b) "Se ha vulnerado el Principio de Taxatividad y Tipicidad, debido a que las sanciones presentadas en las recomendaciones del informe presentado por la Comisión Investigadora, no se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones ni en el Reglamento Interno del Consejo Regional". c) En la votación para la suspensión, no se alcanzó la mayoría legal de los votos requeridos, que para el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, que está conformado por 9 consejeros, es de 6, y solo se alcanzó 5 votos de los consejeros. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si la conducta imputada a la consejera regional Claudia Mercedes Puma Calcina, configura causal de suspensión tipificada en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). CONSIDERANDOS Respecto a los principios de legalidad y tipicidad 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 24, literal d, establece el principio de legalidad con el siguiente tenor: "d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". 2. En tal sentido, se consagra el principio de legalidad no solo como principio propiamente dicho, sino también

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan el Acuerdo de Consejo Regional N° 139-2017-CR/GRM, que acordó suspender a consejera regional del Consejo Regional de Moquegua, y declaran improcedente la suspensión
RESOLUCIÓN Nº 0257-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00489-A01 MOQUEGUA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Claudia Mercedes Puma Calcina, consejera regional del Consejo Regional de Moquegua, en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 139-2017-CR/GRM, del 27 de octubre de 2017, que acordó suspenderla por 120 días calendario, por haber contravenido el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y vulnerar el Reglamento Interno del Consejo Regional. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión El 9 de mayo de 2017 (fojas 337 y 338), el consejero regional Urbano Félix Cossi Condori solicitó se conforme

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