Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2018 (06/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de junio de 2018 /

El Peruano

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0312-2018-JNE Expediente Nº J-2016-00855-C01 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 0101-2016-GOB.REG. AMAZONAS-MDC/A, ingresado el 18 de mayo de 2018, a través del cual Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, remite información relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Lucía Dávila Fernández, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria del 20 de enero de 2016 (fojas 26 a 27), los miembros del Concejo Distrital de Corosha, acordaron, por unanimidad, la vacancia de la regidora Lucía Dávila Fernández, por considerarla incursa en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2016-MDC/A (fojas 28 y 29), quedando consentida a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2016-MDC, del 15 de febrero de 2016 (fojas 30 y 31). En mérito a ello es que, mediante el Oficio Nº 001062016-GOB.REG.AMAZONAS-MDC/A, del 22 de abril de 2016 (fojas 1 a 3), Aladino Vásquez Llatas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 1010-B-2016-JNE, del 27 de junio de 2016 (fojas 32 a 34), este órgano colegiado, al advertir que al momento de notificar el acuerdo anteriormente señalado, no se había cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), declaró nulo lo actuado y requirió al alcalde distrital que cumpla con notificar nuevamente el citado acuerdo de concejo. Así pues, con fecha 18 de mayo de 2018, mediante el oficio del visto (fojas 51), el burgomaestre remite el cargo de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2016-MDC/A (fojas 83), a través del cual se declaró la vacancia de la regidora Lucía Dávila Fernández, así como el cargo de notificación de la carta, a través de la cual, se le informa a la parte afectada que el citado acuerdo quedó firme (fojas 84). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM, señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible

de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 de la LPAG. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración, es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Distrital de Corosha declaró, en la sesión extraordinaria del 20 de enero de 2016, la vacancia de la regidora Lucía Dávila Fernández, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, al constatarse que la notificación del acuerdo de concejo, que declaró la vacancia de la citada autoridad municipal, no había cumplido con las formalidades de notificación establecidas en el artículo 21 de la LPAG, se declaró nulo, requiriéndose al alcalde distrital que cumpla con notificar válidamente la decisión adoptada por el concejo municipal. 6. Así pues, se notificó a la regidora Lucía Dávila Fernández el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2016MDC, del 20 de enero de 2016 (fojas 83). Así también, mediante documento de fecha 22 de agosto del mismo año, se le informó a la citada autoridad municipal que, al no haber interpuesto medio impugnatorio alguno en contra del mencionado acuerdo de concejo, este quedó firme (fojas 84). 7. En tal sentido, luego de verificar que ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia de la regidora Lucía Dávila Fernández, corresponde, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar a Paco Bautista Cubas, con DNI Nº 42226785, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Surge Amazonas, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. 8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las elecciones municipales de 2014. 9. Finalmente, y teniendo en cuenta la demora por parte del alcalde distrital informar sobre el cumplimiento de lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 1010-B-2016-JNE, resulta necesario exhortar a dicha autoridad municipal a respetar los plazos que establece la normativa electoral y dar cumplimiento cabal a los requerimientos de este órgano colegiado dentro de los plazos legalmente establecidos, a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Lucía Dávila Fernández, como regidora del Concejo Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Paco Bautista Cubas, con DNI Nº 42226785, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Surge

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